Pensión de Honor Veteranos de Guerra Malvinas - Derivación por fallecimiento
Es la extensión del beneficio de “Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas” al grupo familiar primario en los términos establecidos por los artículos 1° y 3° de la Ley 12867/08, modificatoria 13464/14 y Decreto 2864/08.
Este beneficio es extensivo a la cónyuge o conviviente; los hijos y los progenitores. en caso de fallecimiento del titular.
La Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 será el organismo encargado de iniciar del trámite y quien acreditará las condiciones para el otorgamiento del beneficio