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Pensión a personas trasplantadas o en lista de espera por trasplante - Ley 5110


Este beneficio social se otorga a todas aquellas personas que acrediten que fueron trasplantadas o tengan indicación médica de trasplante y se hallen inscriptas en lista de espera de trasplante.

A los fines de acreditar las circunstancias del inciso c) del art. 4°, toda persona inscripta en la lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) deberá presentar el certificado que a tales efectos expide el Centro Único de Donación Ablación e Implante de Órganos de la Provincia (CUDAIO), establecido en los arts. 2° y 3° de la Ley N° 13.397.