Pensión por discapacidad entre el 40% y el 65% y 55 años o más - Ley 5110
Este beneficio social se otorga a todas aquellas personas que acrediten una discapacidad del 40% debiendo tener más de 55 años. El monto del beneficio será del 80% de una pensión por Tercera Edad.
La persona deberá probar una alteración funcional permanente, física o mental, igual o mayor a cuarenta por ciento (40%) hasta el sesenta y cinco por ciento (65%), tener más de 55 años y encontrarse en situación de vulnerabilidad social. Es decir, debe encontrarse imposibilitada de procurar su sustento o generar recursos por sus propios medios debido a su discapacidad.
Debe tenerse en cuenta que, de continuar en la misma situación de vulnerabilidad social, al cumplir los 60 años podrá acceder al beneficio de Tercera Edad y cobrar el 100% del haber pensionario.
La discapacidad se acreditará a través del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el PORCENTAJE de discapacidad se acreditará a través del certificado médico oficial que encontrará al final de esta página como archivo PDF.
Cuando resulte imposible la obtención del CUD, tanto la acreditación de la discapacidad como el porcentaje podrán ser realizados por médico oficial mediante el certificado médico en establecimiento de salud público de la provincia.
Donde no existan médicos oficiales, los certificados podrán ser expedidos por médicos particulares, cuya firma deberá ser comprobada con la intervención de autoridad competente del lugar, sea presidente comunal, comisario, Juez de Paz, etc.