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Opción de apellido


El derecho de opción previsto en el art. 64 CCCN puede ejercerse al momento de la inscripción, al momento de reconocimiento sucesivo -de estar presente ambos progenitores- o en caso de no estar presente uno de ellos, pueden concurrir posteriormente a la oficina de asesoría letrada a fin de hacer uso por única vez de la opción de apellido y siempre que se tratare de un menor de edad.

Las opciones de inscripción del apellido son:

  • primer apellido del padre;
  • primer apellido de la madre;
  • primer apellido de la madre y primer apellido del padre;
  • primer apellido del padre y primer apellido de la madre;
  • doble apellido del padre;
  • doble apellido de la madre.

Los solicitantes deberán presentar sus DNI y el acta de nacimiento de la persona respecto de la cual se pretende hacer uso de la opción.