Adición de apellidos
Este trámite permite que los hijos puedan agregarse el apellido del otro progenitor.
Personas mayores de edad:
Las personas mayores de edad que soliciten la adición de apellido deberán presentar su DNI y acta de nacimiento actualizada.
Personas menores de edad:
Si se tratare de menores de hasta 12 años, la solicitud la harán sus progenitores, quienes deberán concurrir separada o conjuntamente y manifestar la voluntad de adicionar el apellido del otro progenitor. La falta de acuerdo de uno de ellos respecto de la adición imposibilita la continuidad del trámite, quedando habilitada la vía judicial.
A partir de los 13 años de edad, los menores podrán solicitar la adición de uno de los apellidos, con la conformidad de uno de sus progenitores.
En ambos casos, los solicitantes deberán presentar sus documentos de identidad y el acta de nacimiento de la persona a la cual se le pretende agregar el apellido.