Hormonización para personas trans, travestis y no binarias


La ley 26.743 reconoce la identidad de género de todas las personas. A partir de su sanción en el año 2012, todas las personas pueden, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a terapias hormonales y/o intervenciones quirúrgicas para adecuar su cuerpo - incluida su genitalidad - a su identidad de género, garantizando su autonomía en la toma de decisiones sobre el propio cuerpo.

Frente a la falta de acceso en ámbitos de salud, muchas personas recurren, o podrían recurrir, a diversos procesos para expresar su identidad de género que ponen en riesgo la salud y/o la vida, incluyendo la auto hormonización, uso de métodos anticonceptivos con fines de feminizantes, inyección de aceites y/o siliconas líquidas, etc.

Por tal motivo los efectores de todo el sistema de salud, sean estatales, privados o de obras sociales, garantizan en forma permanente el acceso a las prestaciones que la ley reconoce y que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

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