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Preguntas frecuentes Declaraciones Juradas Web contribuyentes locales


¿Qué es la Declaración Jurada Web para Contribuyentes Locales?

La Declaración Jurada Web es una aplicación que permite a los contribuyentes locales realizar la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales, y la presentación de las DDJJ Anuales.

¿Quiénes deben interactuar con el Sistema?

Los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos habilitados para su uso.

¿Qué resolución dispone la utilización de este sistema y desde cuándo tiene vigencia?

Se aprueba la aplicación por medio de la Resolución General Nº 0025/2021 con vigencia desde el 28/04/2021.

¿Cuáles son los requerimientos para el acceso al Sistema?

Para acceder el contribuyente deberá contar con:

  • CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
  • Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
  • El servicio “API – Santa Fe – Padrón Web Contribuyentes Locales” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP

¿La Declaración Jurada Web funciona con cualquier navegador de internet?

La aplicación funciona con Chrome o Mozzilla Firefox, aunque la mejor performance se obtiene utilizando este último.

Estoy comprendido en Régimen de Convenio Multilateral, ¿puedo realizar la DDJJ con éste aplicativo?

No, está disponible solamente para Contribuyentes Locales del Régimen General.

Estoy comprendido en Régimen Simplificado, ¿puedo realizar la DDJJ con éste aplicativo?

No, está disponible solamente para Contribuyentes Locales del Régimen General.

No fui nominado para utilizar esta aplicación, ¿puedo utilizarla igualmente para realizar mis declaraciones juradas?

No, la puesta en producción se realizará en forma escalonada, hasta tanto no se incluya en la normativa relacionada con este tema no puede hacer uso del mismo.

No puedo realizar mi declaración jurada porque se produce un error, ¿Qué puedo hacer?

Contactarse con la mesa de ayuda, si el problema no puede ser resuelto, puede declarar utilizando el aplicativo IBSF (plataforma SIAP) mientras el mismo se encuentre disponible.

Contactos mesa de ayuda

Me di de baja en el Régimen de Convenio Multilateral con continuidad como Contribuyente Local, ¿puedo utilizar ésta aplicación inmediatamente?

No, el impacto de las novedades de Comisión Arbitral en nuestro sistema se produce con 48hs de retraso.

Tener en cuenta que hasta tanto no se incluya en la normativa relacionada con este tema no puede hacer uso del mismo.

Me di de baja en el Régimen Simplificado con continuidad en el Régimen General, ¿puedo utilizar ésta aplicación inmediatamente?

Sí, si fue incluido en el listado de contribuyentes del Anexo de la Resolución General 0025/2021.

Me di de alta en el Régimen Simplificado, ¿puedo continuar utilizando ésta aplicación?

No, sólo para rectificar periodos anteriores

Quiero declarar una actividad y no me aparece en la lista, ¿Qué puedo hacer?

La aplicación solamente permite declarar las actividades vigentes en el padrón web de Ingresos Brutos, deberá incorporarla al mismo previamente.

El sistema me muestra actividades que hace tiempo ya no realizo, ¿Qué puedo hacer?

Darla de baja del padrón.

Necesito rectificar períodos anteriores presentados con el aplicativo IBSF, ¿Puedo realizar la rectificación con ésta aplicación?

Si corresponde a períodos 2018-01 en adelante puede rectificar por este medio. Si es anterior deberá presentar con el aplicativo IBSF mientas esté vigente.

Necesito rectificar periodos posteriores a 2018, puedo rectificar con el aplicativo IBSF?

Mientras se encuentre vigente el aplicativo IBSF se puede utilizar, siempre que no hayan presentado por web el mismo periodo.

El sistema muestra mis declaraciones juradas a partir del año 2018 y yo tengo presentaciones anteriores realizadas con el aplicativo IBSF, ¿es correcto?

Si, la implementación de ésta aplicación visualiza las declaraciones a partir del año 2018, las anteriores se encuentran en nuestros sistemas pero no se visualizan.

En este período tengo deducciones y en la aplicación no se visualizan o se visualizan parcialmente, ¿puedo agregarlas manualmente?

Si, puede hacerlo en forma manual o mediante carga de archivos que contengan esas deducciones.

Ya confeccioné mi declaración jurada, ¿Qué más debo hacer?

Debe “Cerrarla” y “Presentarla”, hasta tanto no se encuentre “presentada” la misma no tiene validez.

Ya presenté mi declaración jurada, la misma tiene saldo a mi favor, ¿Qué más debo hacer?

Nada más, las presentaciones que no tienen saldo a favor del fisco se dan por cumplimentadas con el acto de “Presentarla”.

Ya presenté mi declaración jurada con saldo a favor del fisco, ¿Qué más debo hacer?

Con la presentación, la declaración jurada ya se encuentra en nuestro sistema, queda pendiente el ingreso del saldo de la misma.

Ya presenté mi declaración jurada con saldo a favor del fisco, ¿Cómo hago para pagar al contado el saldo?

Una vez presentada se visualiza el botón “Generar VEP” mediante el cual podrá confeccionar un VEP (Volante Electrónico de Pago) AFIP para el pago.

Presenté mi declaración jurada después del vencimiento, ¿es válida?

Si, la misma tiene validez. Deberá abonar los intereses resarcitorios y multa que corresponda.

Tengo que pagar un período ya vencido, ¿Cómo hago?

Si ya presentó la declaración jurada puede generar el VEP para abonar el capital o el capital más los intereses vigentes.

Como alternativa puede ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda para obtener la liquidación y abonar en los Bancos o servicios habilitados.

Presenté mi declaración jurada, quiero abonar el saldo mediante un plan de pagos, ¿Cómo hago?

Esta aplicación no permite generar planes de pago, debe ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda para realizar un plan de pagos y abonar en los Bancos o servicios habilitados.

Sólo podrá realizar un plan de pago para deuda vencida

Quiero pagar deuda mediante un plan de pagos, ¿debo realizar la declaración jurada igualmente?

Si no presentó la declaración jurada debe hacerlo, si ya la presentó y no necesita rectificarla, no debe volver a presentarla.

¿El pago de la DDJJ sólo puede realizarse por VEP?

La opción de pago que actualmente contempla el aplicativo web es la generación de Volante Electrónico de Pago.

Como alternativa puede ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda para obtener la liquidación y abonar en los Bancos o servicios habilitados.

Para declarar los ingresos obtenidos por la compra-venta de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión ¿Bajo qué código de actividad NAES los declaro y como se conforma la base imponible?

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14.244, tales ingresos deben declararse bajo la actividad NAES 643009 – Fondos y Sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p., tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral.

En lo que respecta a las inversiones en Fondos Comunes de Inversión, se pueden identificar dos conceptos que representan ingresos:

- Intereses o renta: Resultados provenientes de la rentabilidad específica de la participación en el Fondo Común de Inversión.

- Ganancias de Capital: Resultado de la compra y venta.

Para el primer ítem, la base imponible se determina por el total de los ingresos obtenidos.

En el segundo caso, se considera ingreso cuando el resultado sea positivo.

La forma de calcular estos valores es mediante el método de "primero entrado – primero salido" (PEPS), y deberá realizarse de manera mensual con todas las transacciones efectuadas.

Respecto a los Fondos Comunes de Inversión que dentro de su integración cuentan con posiciones de plazo fijo, los cuales se encuentran exentos, la base imponible determinada podrá reducirse proporcionalmente en función del porcentaje que las posiciones en plazos fijos representan en la composición total del fondo.