Protección de Testigos y Querellantes
Con la implementación del Programa de Protección de Testigos y Querellantes el Estado asume el compromiso de proteger a sus ciudadanos, y particularmente a aquellos que son testigos, querellantes y patrocinantes, cuyos aportes revisten fundamental importancia para el avance de las causas por violaciones a los derechos humanos.
El programa, creado por la Ley 13494/2015, brinda acompañamiento, contención y asistencia jurídica, médica y psicológica, así como protección física a testigos, querellantes y a sus abogados patrocinantes en los procesos penales de competencia federal vinculados a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Terrorismo de Estado. Las medidas de protección podrán ser dirigidas o extendidas a familiares directos, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran.
Medidas de contención: Incluyen asistencia jurídica, así como contención, asistencia y tratamiento psicológico o médico en forma regular por profesionales de los Servicios Públicos de Salud.
Medidas de Seguridad: Contemplan el traslado de personas protegidas, la custodia policial móvil o domiciliaria y la fijación de domicilio en la sede del Programa o donde la persona protegida lo indique a los fines de las citaciones o notificaciones.
También se prevé alojar temporalmente a las personas protegidas, y facilitar su cambio de domicilio, lugar de trabajo o de estudio, procurando la obtención y suministro de medios económicos.