Pagos con Títulos de Deuda según Decreto N° 415/2020
Los beneficiarios o tenedores legítimos de los Títulos de Deuda establecidos por el Decreto Nº 415/2020, emitidos de conformidad a las disposiciones de la Resolución Nº 229/2020-ME y según Resolución General Nº 0042-API podrán cancelar exclusivamente las siguientes acreencias tributarias:
Deudas devengadas
* Al 30 de Noviembre de 2019
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y multas
- Planes de Facilidades de Pago (Ingresos Brutos y Sellos)
- En Gestión Administrativa y Judicial (Ingresos Brutos y Sellos)
* Al 31 de Diciembre de 2019
- Otros recursos
* A partir de Octubre de 2020
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto de Sellos
Obligaciones de los contribuyentes para solicitar la cancelación de deudas:
- Solamente podrán solicitarla el o los titularles de la/s cuenta/s impositiva/s cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la API
- Completar el Formulario Nª 3513 "SOLICITUD DE CANCELACIÓN TRIBUTOS CON TÍTULOS DE DEUDA DECRETO NO 415/2020 PROVINCIA DE SANTA FE" y remitirlo al correo apifinanzastitulos@santafe.gob.ar
- Allanarse y renunciar a toda acción y derechos, incluso el de repetición, relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso abonar las costas del juicio
Puede consultar el procedimiento para la cancelación de deuda en el Anexo I de la Resolución General 0042/2020 API.