Violencia por cuestiones de género
Se trata de la violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de ser mujer. Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mismas , independientemente del ámbito en el que se produzca.
En la provincia de Santa Fe existe la ley provincial N° 13.348, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres (la cual adhiere a la ley nacional N° 26.485).
La normativa mencionada establece que la violencia contra las mujeres implica: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Comprende las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo, considera la violencia indirecta, refiriéndose a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Es importante tener en cuenta que desde esta normativa provincial y en función al decreto reglamentario N° 4028/13( ley 13348 ) el término mujeres “comprende a aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna interna e individual , incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.