Pensión a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años - Ley 5110
Este beneficio se otorga a todas las niñas, niños y menores de 18 años que están en situación de vulnerabilidad social. El beneficio será percibido por la persona que acredite que se encuentra a cargo y cuidado de los menores beneficiarios.
En caso de nuevos nacimientos con posterioridad al otorgamiento de la pensión, se procederá a la inclusión de los mismos. El monto del beneficio será equivalente a lo establecido para los beneficiarios comprendidos en el artículo 3°.