Pensión por discapacidad de más del 66% (sin límites de edad) - Ley 5110
Este beneficio social se otorga a todas aquellas personas que acrediten una alteración funcional permanente, física o mental, igual o mayor a sesenta y seis por ciento (66%) y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Es decir, que se encuentren imposibilitadas de procurar su sustento o generar recursos por sus propios medios debido a su discapacidad. El beneficio no tiene límites de edad.
La discapacidad y el porcentaje de discapacidad se acreditarán a través del certificado médico oficial que encontrará al final de esta página como archivo PDF.
Donde no existan médicos oficiales, los certificados podrán ser expedidos por médicos particulares, cuya firma deberá ser comprobada con la intervención de autoridad competente del lugar, sea presidente comunal, comisario, Juez de Paz, etc.