Pago anticipado de Certificados de Obras Públicas
Mediante este procedimiento administrativo se contempla la posibilidad que las Contratistas de Obras Públicas de la Provincia opten por el pago de certificados de obra con anticipación a la fecha límite de su vencimiento dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, aplicándose una tasa de descuento que mes a mes indicará la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de la Provincia .
Condiciones Financieras
Las normativas que reglamentan dicho procedimiento resultan: