Preguntas Frecuentes: Agentes de Retención
- La Resolución General Nº 13/2018 - API indica que la alícuota de retención en caso de venta de inmuebles es del 4.5%. ¿Qué pasa si el contribuyente se encuentra amparado por la estabilidad fiscal y por su actividad tributa a algunas de las alícuotas básicas menores que contemplaba el artículo 6 de la LIA antes de la reforma operada por la Ley Nº 13.750?
Sin perjuicio de la alícuota a la cual el contribuyente tribute por su actividad habitual por la cual se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el ingreso bajo consulta es como consecuencia de un hecho que el mismo Código Fiscal señala alcanzado independientemente de la habitualidad con que se realice. Es decir, dicho ingreso no guarda relación con la actividad, y consecuentemente con la alícuota que declara y tributa por la misma, y por ello no resulta amparado dentro de la estabilidad fiscal pretendida.
Por el ingreso obtenido como consecuencia de la venta de un inmueble en los términos del artículo 177 del Código Fiscal, no teniendo una alícuota específica, deberá tributar a la alícuota básica establecida en el artículo 6 de la Ley Impositiva Anual, actualmente del 4,5% o 5%, y la retención a aplicar por los escribanos será del 4,5%.
- ¿Los escribanos pueden seguir usando el Formulario 1276 Web para acreditar una alícuota o exención que habilite a una retención distinta de la dispuesta en el artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 modificado por la RG Nº 13/2018 – API ?
No, el mismo artículo dispone la retención aplicable en oportunidad de su intervención.
- La Resolución General Nº 13/2024 - API establece que quedan obligados a actuar como agentes de retención de ingresos brutos determinados responsables, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de $1.200.000.000 atribuibles a Santa Fe y de $1.500.000.000 en la totalidad de las jurisdicciones ¿Cómo resultan aplicables dichos importes a los contribuyentes locales y de convenio multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿En función a la vigencia de la citada resolución qué año se debe considerar para el cómputo de los ingresos?
Los contribuyentes locales:
- Actuarán como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando sus ingresos en el año calendario inmediato anterior superen los mil quinientos millones de pesos.
- No actuarán como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos cuando superen los mil doscientos millones pero no los mil quinientos millones de pesos.
- En este último caso tendrán que realizar el Cese como tales a través del Padrón Web Contribuyentes Locales, quedando desobligados, a partir de la fecha de solicitud, de la presentación de las Declaraciones Juradas. En caso que la baja no fuera confirmada por no cumplir con los requisitos, se les notificará dicha situación y deberá retomar su condición de agente a partir de la próxima quincena de recibida la misma.
- Se deben computar los ingresos del año calendario inmediato anterior, para este año se considerarán los ingresos del 2023.
Los contribuyentes de Convenio Multilateral:
- Actuarán como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando sus ingresos atribuibles a Santa Fe superen los mil doscientos millones de pesos y cuando el total país supere los mil quinientos millones de pesos.
- No actuarán como Agentes de Retención de Ingresos Brutos cuando no superen los mil doscientos millones para Santa Fe y superen los mil quinientos millones para el total país.
- No actuarán como Agentes de Retención de Ingresos Brutos cuando superen los mil doscientos millones para Santa Fe y no superen los mil quinientos millones para el total país.
- En estos últimos casos tendrán que realizar el Cese como tales a través del Padrón Web Contribuyentes Locales, quedando desobligados, a partir de la fecha de solicitud, de la presentación de las Declaraciones Juradas. En caso que la baja no fuera confirmada por no cumplir con los requisitos, se les notificará dicha situación y deberá retomar su condición de agente a partir de la próxima quincena de recibida la misma.
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Se deben computar los ingresos del año calendario inmediato anterior, para este año se considerarán los ingresos del 2023.