Preguntas Frecuentes Sellos
¿Cómo obtengo la liquidación del impuesto de sellos o una tasa retributiva de servicios?
Para liquidar el impuesto de sellos o una tasa retributiva de servicios deberá ingresar a www.santafe.gov.ar/tramites. En la navegación por temas, seleccionar Tema: Impuestos y en Subtema: Impuesto de Sellos. Seleccione el Trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación Web.
¿Esta forma de liquidar es obligatoria para todos los actos que requieren el pago de Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios o judiciales?
La utilización de esta aplicación online es obligatoria para los códigos de Actuaciones Judiciales que se encuentran incorporadas en el Nomenclador de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Asimismo, es obligatoria para las Actuaciones del Registro Público de Comercio y del Servicio de Catastro e Información Territorial.
Hay actuaciones que no son obligatorias, aunque esta aplicación tiene contempladas las actuaciones más comunes no judiciales.
En las opciones de búsqueda del liquidador deberá seleccionar Otras Actuaciones.
Puede consultar el Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios ingresando en www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto de Sellos – Subtema: Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y descargar el documento que se encuentra en “Documentos y Normativas”.
¿Qué medio de pago puedo utilizar para el pago de una liquidación we de Impuesto de Sellos o tasa retributiva de servicios?
En caso de que decida pagarlo por punta de caja, puede hacerlo en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe o bien en las cajas de los Santa Fe Servicios, para lo cual tendrá que imprimir la liquidación desde la aplicación web.
Si decide realizar el pago en forma electrónica podrá hacerlo seleccionando en la aplicación del liquidador web las siguientes opciones:
- El botón de "PlusPagos", luego podrá optar por el pago por Tarjeta de Débito o DEBIN. En ambos casos tendrá que completar los datos que aparecen en las respectivas pantallas y luego seleccionar la opción pagar (Ver el procedimiento en la Guía Paso a Paso disponible en la aplicación web)
- El botón de pago de la Red Link de la aplicación del liquidador web, a través del homebanking de cualquier banco que se encuentre adherido a dicha Red.
¿Cómo puedo ver los pagos realizados del Impuesto de Sellos de Agentes de Retención y/o de Escribanos?
Para visualizar los pagos realizados en este impuesto, deberá ingresar en www.santafe.gov.ar/tramites. En la navegación por temas, seleccione el Tema: Impuestos, el Subtema: Impuesto de Sellos y seleccione el Trámite: Impuestos - Pagos: Ver Pagos API por Internet (VEPAI). Es un servicio con clave fiscal.
También puede acceder ingresando en www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto de Sellos - Trámites: Impuestos - Pagos: Ver pagos de API por Internet (VEPAI).
¿Cómo hago para verificar el ingreso de un pago realizado?
Ingresando en www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto de Sellos - Trámites: Impuestos: Verificación de Pagos se puede consultar la existencia de los pagos efectuados por los distintos tributos provinciales (Impuesto Inmobiliario y Sellos - Tasas) y por los medios de pago habilitados.
También puede acceder ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites . En la navegación por temas, seleccionar Tema: Impuestos y en Subtema: Impuesto de Sellos. Seleccione el Trámite: Impuestos: Verificación de Pagos.
Se realizará la búsqueda por el tipo de ticket
- Por datos de ticket de pago en Caja: cuando el pago se realiza en las bocas de atención del Nuevo Banco de Santa Fe o en los Santa Fe Servicios.
- Por datos del ticket de pago Link-Pagos/PlusPagos y Liquidación: Cuando el pago se efectúa en dinero electrónico utilizando el servicio Botón de Pago de la Red Link o mediante "PlusPagos" por Tarjeta de Débito o DEBIN (débito inmediato) por transferencia y con los datos de la liquidación generada de la aplicación "Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios"
Observaciones: Existiendo en la base de datos el pago, mostrará el siguiente mensaje: "El pago se encuentra registrado en las bases de API. Pago por Banco o Red Link o PlusPagos", según la opción utilizada para pagar. En caso que no exista la información en la base, mostrará el siguiente resultado: "No se han encontrado Pagos realizados para los datos ingresados."
Estoy tratando de realizar una liquidación de sellos y la pantalla se pone blanca. No puedo continuar y obtener la liquidación. ¿Qué ocurre?
Verifique el navegador que está utilizando. Esta aplicación en línea solo es compatible con el Navegador Mozilla o Internet Explorer. No funciona con Google Crome.
¿Qué códigos debo utilizar para liquidar sellados de locación de inmuebles?
En el caso de locaciones de inmuebles se utilizan distintos códigos según sean para vivienda única y permanente o con otro fin y también si el contrato cuenta con garantía o no. Se detallan dichos casos:
- Contratos de locación SIN Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 %o (uno por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 0,5 % (cinco décimas por ciento)
- Contratos de locación CON Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 %o (uno por mil) MÁS 11095 – 0,5 % (cinco décimas por ciento)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 0,5 % (cinco décimas por ciento) más 11095 – 0,5 % (cinco décimas por ciento)
Importante: para cualquiera de los cuatro casos, se deberá agregar el código 49047 (2 módulos tributarios) por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias.
¿Qué códigos debo utilizar para liquidar sellados en caso de venta de automóviles?
En la venta de autos, se debe utilizar el código 14021 en el momento del boleto de compra venta y el código 14012 en el momento de la inscripción en el registro.
¿Qué Aplicativos se utilizan en el Impuesto de Sellos?
-SiPRES - Impuesto de Sellos - Agentes de Percepción y Retención: este aplicativo se utiliza para la presentación y pago de las retenciones y percepciones del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios por parte de los Agentes de Retención y Percepción.
- BARSe - Bancos - Agentes de Retención Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: este aplicativo se utiliza para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de las Entidades Bancarias en su carácter de Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
Para descargar los mismos debe ingresar www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto de Sellos – Subtema: Aplicativos y en el Box “Documentos y Normativas” encontrará la información relativa a los mismos.
¿Dónde puedo consultar la tasa de interés resarcitorio por mora en el pago de las obligaciones fiscales vigente?
Puede consultar los mismos ingresando en www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto de Sellos – Subtema: Cuadro de Intereses y en el box Documentos podemos visualizar el cuadro con normativas, períodos e Intereses.
Dicho Cuadro de Intereses contiene toda la normativa dictada por el Ministerio de Economía (ex M.H. y F) donde se fija la tasa de interés vigente.
Escribanos (Ingresos Brutos)
La Resolución General Nº 13/2018 - API indica que la alícuota de retención en caso de venta de inmuebles es del 4.5%. ¿Qué pasa si el contribuyente se encuentra amparado por la estabilidad fiscal y por su actividad tributa a algunas de las alícuotas básicas menores que contemplaba el artículo 6 de la LIA antes de la reforma operada por la Ley Nº 13.750?
Sin perjuicio de la alícuota a la cual el contribuyente tribute por su actividad habitual por la cual se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el ingreso bajo consulta es como consecuencia de un hecho que el mismo Código Fiscal señala alcanzado independientemente de la habitualidad con que se realice. Es decir, dicho ingreso no guarda relación con la actividad, y consecuentemente con la alícuota que declara y tributa por la misma, y por ello no resulta amparado dentro de la estabilidad fiscal pretendida.
Por el ingreso obtenido como consecuencia de la venta de un inmueble en los términos del artículo 177 del Código Fiscal, no teniendo una alícuota específica, deberá tributar a la alícuota básica establecida en el artículo 6 de la Ley Impositiva Anual, actualmente del 4,5% o 5%, y la retención a aplicar por los escribanos será del 4,5%.
¿Los escribanos pueden seguir usando el Formulario 1276 Web para acreditar una alícuota o exención que habilite a una retención distinta de la dispuesta en el artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 modificado por la RG Nº 13/2018 – API ?
No. El mismo artículo dispone la retención aplicable en oportunidad de su intervención.