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Preguntas Frecuentes Estabilidad Fiscal Ley 13.749 - Reforma Tributaria Ley 13750 y 13875

¿Cómo me categorizo como micro, pequeña o mediana empresa al efecto de gozar del beneficio de estabilidad fiscal?

Según la Resolución General Nº 7/2018 - API - deberá categorizarse de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1 a 10 de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación vigente al momento de la categorización.

El promedio de las ventas totales anuales deberá estar comprendidos dentro la siguiente escala:

Cuadro A - Anexo I (Actualizado por Resolución Nº 519/2018)

 

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro

4.800.000

16.800.000

19.800.000

5.800.000

7.400.000

Pequeña

30.000.000

102.200.000

119.200.000

34.600.000

47.300.000

Mediana T1

228.900.000

829.900.000

1.001.800.000

289.000.000

378.900.000

Mediana T2

363.100.000

1.212.800.000

1.431.200.000

412.800.000

568.300.000

¿Debo realizar algún trámite ante la API a fin de acreditar mi condición de micro, pequeña o mediana empresa y hacer uso del beneficio de estabilidad?

No debe realizar ningún trámite en API. A fin de acreditar su condición ante requerimiento, podrá:

  • Exhibir el Certificado de Acreditación de tal Condición emitido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación.
  • Exhibir la documentación respaldatoria como ser las declaraciones juradas, balances y/o estados contables y demás registros contables.

¿Debo considerar los ingresos brutos totales anuales declarados a la Jurisdicción de Santa Fe o nivel país?

Corresponde considerar los Ingresos Brutos anuales a nivel país, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las actividades, a tal efecto se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas).

¿Cómo determino las actividades que están comprendidas en cada uno de los sectores incluidos en el Anexo I –A- de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias del Ministerio de Producción de la Nación?

Deberá considerar a tal efecto lo dispuesto en el Anexo III –A- de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias del Ministerio de Producción de la Nación.

Desarrollo la actividad de producción primaria en la Provincia de Santa Fe. Con la eliminación de la exención que estaba prevista en el Artículo 213 Inciso ñ) del Código Fiscal ¿debo pagar el impuesto sobre los ingresos brutos?

No, los Ingresos Brutos generados por la actividad primaria en la Provincia de Santa Fe gozan de la estabilidad fiscal y por lo tanto no verán incrementada su carga tributaria. (Art. 15 y siguientes de la Ley 13749), seguirán con el tratamiento del año 2017, es decir exentos.

Desarrollo la actividad de producción primaria en la Provincia de Santa Fe y superé los $ 363.100.000.- previstos en el Anexo I –A- de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias del Ministerio de Producción de la Nación. ¿Se pierde la estabilidad fiscal?

No pierde la estabilidad fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 13750, atento que para el Sector Agropecuario no serán considerados los topes máximos establecidos en la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias del Ministerio de Producción de la Nación.

¿Cuándo una empresa deja de ser considerada micro, pequeña o mediana empresa?

Una empresa queda excluida como PyME cuando los ingresos de algunos de los sectores de actividades que desarrolla superen los límites cuantitativos previstos en el cuadro A -Anexo I – de la Resolución SEyPYME 340-E/2017 y modificatorias.

Una empresa del sector comercio, según las pautas del Artículo 2° de la Resolución SEyPYME 340-E/2017 y modificatorias obtuvo en promedio la suma de $ 645.000.000.- ¿Debe considerarse PyME con los beneficios de estabilidad fiscal?

Sí, debe considerarse PyME y tendrá los beneficios de estabilidad fiscal.

Una empresa que desarrolla actividades comprendidas en más de un sector, ¿En qué sector debo caracterizarme?

Siguiendo el procedimiento del segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución SEyPYME 340-E/2017 y modificatorias, deberá caracterizarse en el sector de mayores ingresos.

Con la vigencia de la Ley 13749 que aprueba la estabilidad fiscal. ¿Hasta cuándo se extiende el beneficio?

Según lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley 13750 el beneficio de la estabilidad fiscal se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2019, excepto para el caso de actividades industriales que dicho plazo es hasta el 31 de Diciembre de 2021.-

Las actividades de las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes se encontraban exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos brutos. A partir de la modificación del inciso ñ) del Art. 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) estas actividades ¿a qué alícuotas deben tributar?

Si la empresa desarrolla dichas actividades industriales y encuadra como micro, pequeña y mediana empresa por no superar los topes del Anexo I –A-, continuará estando exenta hasta el 31/12/2021 en un todo de acuerdo al artículo 22 Ley 13750 o hasta que supere el tope previsto en el Anexo I –A- de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias del Ministerio de Producción de la Nación.

Las actividades manufactureras dentro de las industrias en general, cuyos ingresos superaron al 31 de diciembre de 2017 los $ 150.000.000.- que disponía el inciso ñ) del Art. 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y por lo cual tributaba al 0.5%. A partir de la modificación de dicho inciso a qué alícuota debo tributar?

Si cumplía con las disposiciones legales previstas hasta la modificación del Inciso ñ) del Artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) continuará tributando a la alícuota del 0.5% hasta el 31 de diciembre de 2021 en un todo de acuerdo con dispuesto en el artículo 22 de la ley 13750 o hasta que supere el tope previsto en el Anexo I –A- de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 y modificatorias del Ministerio de Producción de la Nación.

Soy contribuyente comprendido en el régimen del convenio multilateral con sede en una Provincia distinta a Santa Fe, categorizo como PyME y tributaba por la venta de productos industrializados en otra Provincia a la alícuota del 4.5%. A partir de la vigencia de la Ley 13750 a que alícuota debo tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Si los Ingresos Brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado son inferiores o iguales a $ 64.000.000.- estará exento caso contrario al 1.5%.

La nueva alícuota básica para las micro, pequeñas y medianas empresas es del 4.50% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento). Si tributaba a la alícuota del 2.76%, 3.3% o 3.6% según la normativa vigente hasta el 28.02.2018. A partir de la vigencia de la Ley 13750 a que alícuota debo tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Continuará tributando a la alícuota del 2.76%, 3.3% o 3.6% hasta el 31 de Diciembre de 2019 en un todo de acuerdo con dispuesto en el artículo 22º de la ley 13750 y 44º de la Ley 13875.

¿Cuándo corresponde el beneficio del artículo Nº 25 de la Ley 13.750?

Corresponde el beneficio para aquellos contribuyentes que tengan un incremento en sus alícuotas respecto al período fiscal 2017, por las modificaciones introducidas por la Ley 13.750, y no categoricen como micro, pequeña y mediana empresas, pudiendo solicitar la reducción de su alícuota según lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 08/2018 y 04/2019 –API-

¿Cómo completo el 1276 web si realizo producción primaria y estoy amparado en los beneficios de la estabilidad fiscal?

En el módulo TRATAMIENTO IMPOSITIVO seleccione desgravaciones/régimen simplificado consignando la siguiente leyenda: Actividad Agropecuaria-Estabilidad Fiscal Ley 13749 y 13750 – Alícuota 0%.

Inicio actividades en el año 2019 alcanzadas por la alícuota básica. ¿A que alícuota debo tributar en el marco de la Ley de Estabilidad Fiscal?

Se debe realizar una estimación razonable de los Ingresos Brutos totales a percibir en el período fiscal 2019 que contemple los costos y gastos (sueldos, alquileres, compras para el desarrollo de la actividad, etc) a cubrir en dicho período. El monto resultante determinará el tramo previsto en el artículo 6 de la Ley Impositiva vigente al 31.12.2017 que contempla la alícuota que deberá aplicar.

Tengo ingresos por el alquiler de inmuebles. ¿Corresponde aplicar la alícuota prevista en el inciso g) del Artículo 7 de la Ley Impositiva?

No, los Ingresos Brutos que perciben los propietarios deben tributar a la alícuota básica del Artículo 6 de la Ley Impositiva, en tanto se encuentren gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Ver inciso e) Artículo 177 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). En caso de cumplir los parámetros, deberá adherir al Régimen Simplificado.

Percibo comisiones por venta de inmuebles. ¿Qué alícuota debo aplicar?

Los ingresos de la actividad de intermediación están alcanzados por lo dispuesto en el inciso g) del artículo 7 de la Ley Impositiva. En el marco de la Ley de Estabilidad Fiscal, deben tributar hasta el 31.12.2019 a la alícuota diferencial vigente al 31.12.2017 es decir al 4.5%. Luego debe aplicar la alícuota del 5%.

Desarrollo la actividad de transporte de carga y tengo afectado a la actividad vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe. A que alícuota debo tributar?

La actividad de transporte de cargas con vehículos radicados en Santa Fe tributan al 1.50% de conformidad a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva.

Desarrollo la actividad de transporte de pasajeros y tengo afectado a la actividad vehículos que no se encuentran radicado en la Provincia de Santa Fe. A que alícuota debo tributar?

La actividad de transporte de pasajeros con vehículos no radicados en Santa Fe tributan al 2% de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva.

Desarrollo la actividad de transporte de cargas y tengo afectado a la actividad vehículos que encuentran radicado en Santa Fe y otras Provincias. A que alícuota debo tributar?

Los contribuyentes deben tributar por los ingresos alcanzados por los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe a la alícuota del 1.5% y por la proporción de los ingresos de los vehículos no radicados en la Provincia de Santa Fe a la alícuota del 2%.

La Ley 13875 modifico el inciso f) del Artículo 7 de la Ley Impositiva. En función de dicha modificación la mayoría de las actividades dejan de tener una alícuota diferencial pasando a tributar a la alícuota básica del Artículo 6 de la Ley Impositiva. En el marco de la estabilidad fiscal, a que alícuota deben tributar dichas actividades que quedan comprendidas en el artículo 6 de la Ley Impositiva.

Las actividades que desarrollan los contribuyentes PyME comprendidos en el marco de la Ley de Estabilidad Fiscal (Leyes Nº 13.749 y 13.750) deben continuar tributando a la alícuota del 4.5% manteniendo la situación tributara vigente al 28.02.2018.