Renovación de la voluntad adoptiva
Las personas inscriptas en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos para adoptar niñas, niños y adolescentes, deben renovar cada dos años la voluntad adoptiva según lo dispuesto por Ley Provincial 13093/2010 en su artículo 9.
Para ello, deberán realizar el trámite correspondiente, cumplimentando con los requisitos que allí se solicitan. Cabe señalar que el mismo no requiere patrocinio de un abogado. Acceder al trámite.