Cuentas Bancarias Oficiales
Como establece la Ley 12510 y Decreto Reglamentario 1387/2009, todas las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Provincial, deberán tener sus cuentas bancarias habilitadas en el agente financiero de la Provincia (Nuevo Banco de Santa Fe SA).
Para la apertura, modificación o cierre de las cuentas bancarias oficiales se deberá dar intervención al Órgano Rector Tesorería General de la Provincia, mediante el cumplimiento de las instrucciones que ésta establezca.
En la Circular 001-10 de la Tesorería General de la Provincia se pueden encontrar todos los requisitos necesarios para la apertura, modificación o cierre de las cuentas corrientes oficiales.
Cuando se hayan abierto cuentas corrientes oficiales, con anterioridad a la vigencia de la Circular 0001/2010, se deberá dar cumplimiento a la Disposición 0004/2010 - Notificación Tardía de Cuentas Corrientes Oficiales, a fin de informar a la Tesorería General de la Provincia los datos de las cuentas anteriormente habilitadas.
En aquellos casos en que la apertura de cuenta se tramite ante el Banco de la Nación Argentina, deberá procederse según lo establecido por la Circular TGP 001/2012.