Cheques de Pago Diferido
En virtud de lo establecido en la Resolución M.E. N° 119/2016, la cual autoriza a la la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Hacienda a implementar los mecanismos necesarios para viabilizar la instrumentación del pago mediante Cheques de Pago Diferido; y asimismo autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir las Circulares pertinentes a los efectos de establecer los procedimientos necesarios para viabilizar la instrumentación del pago mediante Cheques de Pago Diferido, se establece el presente procedimiento.
El mismo se reglamentó en función a las competencias que le son asignadas a la Tesorería General de la Provincia por el artículo 57 inc. a) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la cual expresa que esta Repartición tiene la facultad de “Normatizar los procedimientos de la administración de fondos de la Administración Provincial, implementando un sistema de registración de cargos y descargos que deban formularse a los responsables y a sí mismo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Por lo expuesto, una vez cumplimentados por parte de la Jurisdicción los requisitos exigidos por el artículo 3° de la Resolución M.E. N° 119 de fecha 15/03/2016, se deberán efectuar los registros detallados en la Circular N° 002/2016, la cual se dirige a las Jurisdicciones de la órbita del Poder Ejecutivo - Administración Centralizada que componen el Sector Público Provincial no Financiero (art. 4° de la Ley N° 12.510).