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Preguntas Frecuentes: Valuaciones de vehículos

¿Qué es un Código de Valuaciones?

El Código de Valuaciones es un código numérico que identifica a cada uno de los modelos de las marcas de los vehículos existentes en la tabla de valuaciones elaborada por API. La Oficina de Valuaciones de Patente de API identifica a cada uno de los modelos de las marcas de los vehículos existentes con un Código de Valuación.

¿Qué es la Tabla de Valuaciones de Vehículos?

La Tabla de Valuaciones de Vehículos es una herramienta que permite organizar y presentar la información de los vehículos existentes en el mercado, para su inscripción en el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos en la Provincia de Santa Fe. Los Vehículos podrán ser localizados por Marca, Clase y Tipo de Vehículo, incluyendo rango de fecha de fabricación (desde/hasta) y precio.

¿Cómo se establece la valuación de los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe?

La Administración Provincial de Impuestos elabora la tabla de valuación de los vehículos conforme a los avalúos correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión, utilizando habitualmente la tabla de avalúos fijada por La Caja de Ahorros y Seguro SA. Si el vehículo no está incluido en la misma, se consulta la lista de precios de venta al público vigente a la fecha mencionada precedentemente, publicadas por instituciones o revistas especializadas en el rubro, mencionándose entre otras la Asociación de Concesionarias de la República Argentina (ACARA) o Infoauto. (Art. 314 del C.F. (t.o. 2014 y modificatorias).

¿Por qué no se utiliza la tabla de valuaciones de AFIP?

La Tabla del Impuesto sobre los Bienes Personales confeccionada por la AFIP, es publicada con posterioridad al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión, que es la fecha que dispone el Artículo 314 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

¿Cómo se determinan las alícuotas o montos fijos para el pago de las patentes?

Las alícuotas y los montos fijos que se aplican para el cobro del Impuesto son los establecidos por la Ley Impositiva de la Provincia y su aplicación está determinada por el Artículo 55 de la mencionada Ley al detallar el tipo de vehículo por las características del uso para el cual fueron fabricados y no por el uso que le puede dar el contribuyente.

¿Qué es la base imponible?

La base imponible para el cálculo del impuesto se determina en función del valor que le sea asignado a cada vehículo por la Administración Provincial de Impuestos.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Patente?

Para el cálculo del Impuesto se debe considerar los siguientes datos:

  1. Valuación asignado al vehículo
  2. Alícuota que le corresponde por tipo de vehículo.
  3. Antigüedad del vehículo
  4. Impuesto mínimo anual que corresponde a los vehículos comprendidos en los últimos quince años.
  5. Para los modelos-años con una antigüedad mayor a quince años el impuesto se tributará en un importe fijo equivalente a la cantidad de módulos tributarios establecidos por la Ley impositiva Anual. El cálculo para un vehículo con una antigüedad de hasta 15 años es el siguiente: Monto del Impuesto: (a) valor del vehículo por (b) alícuota El Monto del Impuesto anual no podrá ser menor al (d) Impuesto mínimo anual. El cálculo para un vehículo con una antigüedad mayor a 15 años es el siguiente: El impuesto se obtiene de multiplicar la cantidad de módulos tributarios determinado por tipo de vehículos por el valor del Módulo Tributario y en la medida que no queden exento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 327 inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

¿Qué vehículos tributan cuotas únicas?

Tributan cuotas únicas los vehículos modelos-años con una antigüedad mayor a 15 años, los mismos tributarán un importe equivalente a la cantidad de Módulos tributarios que fija la Ley Impositiva Anual, cualquiera fuera su valor o categoría y en la medida que no queden exento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 327 inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

¿Qué vehículos se encuentran exentos por su antigüedad?

Cuando los Vehículos cuyos modelos superen los años de antigüedad que se describen a continuación la exención en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos será del cien por ciento (100%):

  • Vehículos en general: (Automóviles, familiares, rurales, ambulancias y similares nacionales e importados) 20 Años.
  • Vehículos automotores aptos para el transporte de cosas o destinados a determinados usos: (Camionetas, pick up, jeeps, furgones y similares nacionales e importados) 25 Años.
  • Vehículos automotores aptos para el transporte de pasajeros: (Colectivos, ómnibus, y microómnibus sus chasis y similares nacionales e importados) 25 Años.
  • Motocicletas, Motonetas, Triciclos con motor, cuatriciclos con motor, motovehículos en general y similares nacionales e importados. o Hasta 150 CC … 15 Años. o Mayor a 150 CC …20 Años

¿Los Camiones – Tractores de Semi – Tractores - Máquinas Viales – Traillers – Casas Rodantes (sin tracción propia) – Acoplados y Semirremolques se encuentran eximen del impuesto por su Antigüedad?

No, este agrupamiento no tiene exención por antigüedad.

¿Se encuentran en la Tabla de Valuaciones los valores de los vehículos con más de 15 años de antigüedad?

Los valores de los vehículos con más de quince años (15) de antigüedad no se encuentran en la tabla de valuaciones, ya que en estos casos la Ley Impositiva en su artículo 55 dispone tributar el gravamen en montos fijos. En caso de necesitar un valor aproximado de dichos vehículos consultar las Agencias Oficiales o bien precios publicados en el mercado. (Internet-Revistas Oficiales de Precios de Vehículos)

¿Con qué Código de Valuación se registra un vehículo con más de 20 o 25 años de Antigüedad que el modelo/año no se encuentra en la Tabla de Valuaciones?

Si el Código de Valuación de un vehículo modelo/año con más de 20 o 25 años de antigüedad no se encuentra registrado en la Tabla de Valuaciones, se puede ingresar con el Código Antiguo. Todas las marcas de vehículos existentes de la Tabla de Valuaciones disponen de un Código de Valuación con descripción ANTIGUO.

¿Dónde tramitar el reclamo por el Código de Valuación o por el valor asignado a un vehículo automotor?¿Qué documentación presentar?

Todo reclamo sobre los Códigos de Marca o valores asignados a los automotores debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde tiene radicado su vehículo. La documentación que se debe presentar es: Certificado de Fábrica o Aduana, Factura de Compra, Título de Propiedad, formulario 1057.

¿Cómo se determina el Modelo/Año de los vehículos?

El modelo/año de los vehículos lo determina la fecha de fabricación, la misma consta en el Certificado de Fabricación.

¿Qué se hace si la fecha de fabricación desde/hasta del código de valuación que corresponde al vehículo no coincide con la fecha de fabricación que consta en el Certificado de Fabricación?

Si en la Tabla de Valuaciones el código de valuación correspondiente al modelo del vehículo, en el rango de los años de fabricación desde/hasta no contiene el año de fabricación que consta en el certificado de fabricación, tendrá que concurrir a la Municipalidad o Comuna donde tiene radicado el vehículo con el Certificado de Fabricación o bien enviar un email a valuacionessantafe@santafe.gov.ar adjuntando el certificado para analizar el caso.

Alteraciones en la fecha de fabricación: Si la inscripción del dominio del automotor se produjera en el año anterior al consignado en el certificado de fabricación, como modelo-año regirá a estos efectos el año de su inscripción. En estos casos, los concesionarios oficiales de las fábricas y estas mismas cuando realicen ventas directas incluirán en el reverso del Título Automotor, parte inferior del lugar destinado a la certificación de firmas, ángulo inferior izquierdo, la salvedad del caso. Dicho texto puede estar reflejado mediante un sello. En caso de no existir esta aclaratoria en el título, no se procederá a modificar la fecha de fabricación en el Código de Valuación.

¿Se cambia el Código de Valuación, si se modifica o reforma el vehículo?

No, el Código de Valuación no se cambia, los vehículos se registran tal cual el tipo de vehículo que determina la fábrica. Ej.: Vehículos Fabricados y comercializados como Furgón, a los cuales se le asigna el Código de Valuación como tal y luego son reformados o modificados por sus propietarios, ya sea colocando asientos, ventanas, puertas y/u otros accesorios. El código de Valuación continúa como Furgón. Vehículos fabricados y comercializados como Colectivos, los cuales se transforman en Motorhome, el Código de Valuación con el que se registra es el correspondiente a Colectivo/Ómnibus/Micro.

¿Si se adquiere un tipo de vehículo microbús para uso familiar, con que Código de Valuación se registra?

Si se adquiere un tipo de vehículo establecido por la fábrica como microbús y el mismo es utilizado para uso familiar, se registrará con el Código de Valuación existente en el tipo de vehículo Omnibus / Colectivos / Microbús.

¿Si se adquiere un Vehículo que de fábrica es tipo Furgón y su uso es para transporte de pasajero con que Código de Valuación se registra?

Si se adquiere un Tipo de Vehículo Furgón y el mismo se usa para transporte de pasajeros, se registrará con el Código de Valuación disponible en Tipo de vehículo Furgón.

¿Si se modifica el tipo de uso de un vehículo, se cambia el Código de Valuación?

Si se modifica el tipo de uso de un vehículo, el Código de Valuación no se cambia, porque el mismo se registra según el tipo de vehículo que determina la fábrica.

¿Los vehículos retenidos en vía pública y subastados por el municipio, con qué modelo-año se registran?

Los vehículos subastados por los municipios se registran con el modelo-año que los mismos fueron producidos o fabricados por sus respectivas terminales. No corresponde inscribirlos como unidad nueva.

¿Los Triciclos, Cuatriciclos, Quads, Areneros, Side by Side, se registran en la Municipalidad? ¿Pagan Patente? ¿Están autorizados a circular por la vía pública?

En la Provincia de Santa Fe, los Triciclos, Cuatriciclos, Quads, Areneros, Side by Side (Lado a lado) ya sean deportivos, de competición, sport o de recreación, se registran en la Municipalidad o Comuna y pagan el Impuesto de Patente Única sobre Vehículo, de acuerdo lo establece el artículo 309 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatoria).

Desde el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fueron diseñados para ser utilizados en superficies blandas (tierra o arena) y en zonas pedregosos, nunca en caminos pavimentados (rutas, autopistas o calles). Su uso generalmente es de tipo deportivo, recreativo o agrario.

En cuanto a su régimen legal de circulación, la Ley Nacional de Tránsito 24449 a la cual nuestra Provincia adhiriera por Ley 13133, establece en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación. Asimismo esta norma impone a los Fabricantes, Importadores y Concesionarios, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley Nacional 24240 (Ley de Defensa del Consumidor), la obligación de informar de manera fehaciente a los consumidores y usuarios de estos vehículos que los mismos no podrán circular por la vía pública, salvo que se configure la situación descripta en el artículo 2° de la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. (artículo 3º de la misma Resolución)

Para circular por la vía pública deberán cumplir los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo obtenerse para ello sin excepción, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada por la Dirección Nacional de Industria, conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en su Anexo I.

En síntesis, existe una prohibición general de circulación por la vía pública de los vehículos denominados “cuatriciclos”, salvo aquellos modelos autorizados expresamente por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, según Resolución 108/2003”. Esta veda de circulación es también aplicable a los vehículos “triciclos” tipo areneros o de uso agrario, o a las motocicletas tipo “enduro”, que no hubieran obtenido la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

No obstante esta prohibición, su propietario o poseedor debe contar con la siguiente documentación con carácter obligatorio:

  • Inscripción de dominio: Corresponde su tramitación como maquinaria especial agrícola, según tipo y modelo, en el Registro de la Propiedad Automotor (Registro de Créditos Prendarios). Cumplido este trámite se le hace entrega al propietario del título de propiedad del vehículo y de una sola placa de identificación del rodado (chapa patente). No se emite Cédula Verde de identificación del rodado (Tarjeta Verde) por considerarse un vehículo no apto para su uso en la vía pública.
  • Licencia de Conducir: Según se consigne en el certificado de fábrica o importación, es obligatoria la obtención de una licencia de conducir acorde a la categoría del rodado; en el caso, corresponde tramitar la Licencia Clase G.2: maquinaria especial agrícola, debiendo consignarse en el documento las restricciones que pudieran corresponder.
  • Seguro de responsabilidad civil: Al igual que las motos, es obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros. En cuanto a las condiciones de seguridad exigidas para su circulación (en caso de autorización de uso en la vía pública por obtención de LCM), deberán contar con dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en óptimo estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, rodamiento, guardabarros y paragolpes. Deben poseer espejos retrovisores y escapes con silenciador reglamentarios.
  • Durante la circulación en la vía pública, el conductor y, en su caso, el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura en los ojos, anteojos protectores.