Preguntas Frecuentes: Exenciones de Patente Única sobre Vehículos para personas con discapacidad
Preguntas frecuentes sobre modificaciones incluidas en Artículo 327 inciso e) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias)
¿A partir de qué fecha tiene vigencia lo dispuesto en el Art. 327 – Inc. e del CF y modificatorias con relación a la exención del pago de la Patente única sobre vehículos destinados a uso de personas con discapacidad?
A partir del 14 de enero de 2016 toda presentación que se realice solicitando la exención deberá regirse por el citado texto. Las solicitudes realizadas con anterioridad a esa fecha se regirán por el texto anterior del mismo artículo.
¿Quiénes pueden solicitar la exención de la patente única sobre vehículos para personas con discapacidad?
Los contribuyentes que consideren encontrarse dentro del beneficio que otorga la citada normativa, deberán solicitar el acogimiento al mismo cumplimentando la totalidad de los requisitos establecidos a tal fin, para lograr el dictado de la resolución que le confiera la exención. Su tramitación es de carácter personal o mediante representante o apoderado debidamente habilitado a tal efecto.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar la exención?
- Es exclusividad de quien se considere beneficiario. Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Deberán ser conducido por las mismas personas con discapacidad, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.
- Tratándose de vehículos de origen nacional o extranjero, siempre que los mismos hayan sido adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
- Tratándose de vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, siempre que el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 499.200), ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). (Ley 13594)
- Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante sumaria información judicial”.
¿Dónde se realiza el trámite?
Los pedidos de exenciones se formularán ante la Municipalidad o Comuna que corresponda, de acuerdo al domicilio de radicación del vehículo.
¿Qué vigencia tienen estas exenciones?
La exención se extenderá “hasta” la fecha de validez del Certificado Único de Discapacidad CUD, excepto que se modifiquen las circunstancias que dieron origen a lo establecido o mientras las condiciones que le dieron origen no varíen, quedando extinta sin más trámite a la fecha en que se produjera cualquiera de dichas alternativas.