Zonificación de bienes inundables
En el marco de la Ley Provincial 11.730 se establece un régimen de regulación de usos de bienes inundables. De acuerdo al mismo se definen los bienes comprendidos en cada una de las áreas (artículo 2):
Área I: Cauces de agua naturales y artificiales y cuerpos de agua permanentes.
Área II: Vías de evacuación de crecidas y áreas de almacenamiento.
Área III: Áreas con riesgo de inundación no incluidas en I y II.
En este contexto se elaboran cartografías con la delimitación de cada una de las áreas, como herramienta de gestión para el desarrollo urbanístico en función de las prohibiciones y restricciones de uso del área II y advertencia de uso del área III.