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Registro a trabajadoras/es de casas particulares


Registro de los/as trabajadores/as

Cualquiera sea la forma de contratación todos los empleados deben registrar a sus trabajadores en AFIP, ingresando a "Simplificación Registral - Registro Especial de Seguridad Social", en el sitio www.afip.gov.ar/casasparticulares.
La aplicación genera una constancia que contiene datos de identificación del empleador y de los trabajadores. A su vez, permite generar el Recibo de Sueldo y el Volante de Pago de AFIP (formulario 102 B).
Para dar comienzo al trámite el trabajador debe tener número de CUIL, en caso de no tenerlo debe concurrir a la ANSES con su DNI para gestionarlo.
La ley contempla los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semananles trabajadas por el personal. El monto de los haberes - según la cantidad de horas semanales trabajadas - se actualizará a partir de los acuerdos surgidos de las reuniones paritarias del sector con el gobierno nacional.
Cabe destacar que el empleador debe registrar toda relación laboral (1 a 16 horas semanales) y abonar al trabajador/a por la modalidad de horas trabajadas.

Pago de aportes y contribuciones
Para el pago de los aportes y contribuciones, el empleador debe presentar el Formulario 102 B impreso, generado en la página de AFIP. Los pagos de aportes y contribuciones se realizan los primeros 10 días del mes en los bancos habilitados o en Pago Fácil y Rapipagos.

Seguro de riesgo de trabajo
Todos los empleadores del personal de casas particulares (para cualquier modalidad de contratación) están obligados a tomar cobertura con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que esté autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda a su domicilio (Decreto Reglamentario 467/2014, artículo 74)