Dictámenes u opiniones
Los dictámenes u opiniones son elaborados por la autoridad de aplicación en relación a un caso concreto. Consisten en una opinión sobre la aplicación y/o interpretación y/o cumplimiento de las disposiciones del Decreto 0692/2009. Dicha opinión carece de fuerza vinculante y pueden formularse de oficio o a petición de una parte interesada.
Esta competencia es ejercida de acuerdo al artículo 30 inc. d) del Decreto 0692/2009 según el cual la autoridad de aplicación podrá “intervenir, cuando así le fuera requerido o de oficio si lo considerase oportuno, en los trámites de acceso a la información a fin de dictaminar y/o evacuar consultas sobre aspectos que se susciten atinentes al decreto mencionado”.