Junta de Otorgamiento de Certificado Único de Discapacidad
El Certificado Único de Discapacidad es un documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en cualquier circunstancia en que sea necesario invocarla. Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad por lo que, ante su pérdida, debe efectuarse la denuncia inmediata.
Asimismo, para cualquier trámite que realice, la persona portadora del certificado debe entregar una fotocopia y conservar el original en su poder. El Certificado Único de Discapacidad no afecta a la vida civil de la persona; no tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial de insania o inhabilitación.
El Certificado sirve para acceder a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación conforme la Ley N°24901, que garantiza lo siguiente:
- Prestaciones preventivas durante el embarazo
- Tratamiento médico especializado
- Cobertura de estimulación temprana
- Equipamiento técnico (elementos ortopédicos, prótesis, ortesis, valvas, bastones canadienses, muletas, sillas de ruedas, audífonos, etc.)
- Rehabilitación integral e interdisciplinaria (tratamiento psicológico, psiquiátrico, motor, etc.)
- Tratamiento psicológico para familiares de la persona con discapacidad
- Suministro regular de medicamentos (relacionados con la discapacidad)
- Alimentación especial (relacionada con la discapacidad)
- Atención odontológica (incluye anestesia general)
- Acceso a una educación adecuada (especial, común, formación laboral, talleres protegidos, centros de día, centros educativos terapéuticos, etc.)
- Cobertura de sistemas alternativos al grupo familiar (hogares, residencias, etc., para personas con discapacidad sin grupo familiar continente)
- Ingreso a programas laborales
- Traslado especial en los casos en que la persona esté imposibilitada de utilizar el transporte público.
Además el Certificado facilita la realización de gestiones, tales como:
- Pase libre en transporte público de pasajeros
- Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la extensión de la patente (Ley Nº 19279, art. 12)
- Régimen de asignaciones familiares en la ANSES (Ley Nº 22431, artículo 14 bis).
- Franquicias para la compra de automotores (Ley Nº19279)
- Explotación de pequeños comercios (Ley Nº 22431, artículo 11)
- Extensiones de ciertos impuestos
La Junta es un equipo interdisciplinario integrado por un médico, un trabajador social y un psicólogo (con excepción del médico, puede formar parte de la junta cualquier profesional de la salud que esté capacitado y acreditado para tal fin). La junta realizará la entrevista evaluando el caso y determinará el concepto de diagnóstico funcional y una orientación prestacional.