Causa Guerrieri I
El 15 de abril de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, integrado por los jueces y juezas Otmar Osvaldo Paulucci, Beatriz Caballero de Barabani y Jorge Luis Francisco Venegas Echagüe y como secretarios Osvaldo Alberto Facciano y Gonzalo López Quintana, dio a conocer la sentencia en la causa conocida como Guerrieri I. Fue el primer fallo por delitos de lesa humanidad en Rosario, posteriormente confirmado en septiembre de 2014.
El ex teniente coronel Pascual Oscar Guerrieri, el ex mayor Jorge Alberto Fariña, el ex teniente Juan Daniel Amelong y los agentes civiles Walter Salvador Dionisio Pagano y Eduardo Rodolfo Costanzo, imputados en esta causa, fueron condenados a prisión perpetua por los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar.
Entre las víctimas de tales delitos han sobrevivido Jaime Feliciano Dri, Adriana Elba Arce, Ramón Aquiles Verón, Juan Antonio Rivero, Olga Regina Moyano, Graciela Zitta, Susana Zitta, Carlos Alberto Novillo, Alejandro Luis Novillo y Emma Stella Maris Buna. Aún continúan desaparecidos Eduardo José Toniolli, Jorge Horacio Novillo, Stella Hillbrand de Del Rosso, Raquel Ángela Carolina Negro, Edgar Tulio Valenzuela, Carlos Rodolfo Laluf, Marta María Benassi, Miguel Ángel Tosetti, Oscar Daniel Capella, Ana María Gurmendi, Fernando Dante Dussex, Héctor Pedro Retamar, María Adela Reyna Lloveras, Teresa Beatriz Soria de Sklate, Marta María Forestello, Liliana Carmen Nahs de Bruzzone, Susana Elvira Miranda, Ariel Eduardo Morandi, Hilda Yolanda Cardozo.
Esta causa*, conocida con el nombre popular de Guerrieri I y su acumulada Jordana Testoni, comenzó a ser tramitada en juicio oral el 31 de agosto de 2009 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario. Unificó los expedientes conocidos como Quinta de Funes y Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu ya que tenía a los mismos imputados.
En ella se investigaron los crímenes cometidos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu, en la escuela técnica N° 288 “Osvaldo Magnasco”, en el Batallón de Inteligencia 121 y en los conocidos como Quinta de Funes, La Calamita, y La Intermedia.
*Causa caratulada judicialmente como: “GUERRIERI, Pascual Oscar, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y sus acumulados: “AMELONG, Juan Daniel, GUERRIERI, Oscar Pascual, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”, Expte n° 42/09
Contó como querellantes con:
- María Cecilia Nazábal de Dussex, Fernando Dante Dussex, Alicia Gutiérrez, Eduardo Toniolli, Sebastián Álvarez y Olga Moyano por medio de sus abogados representantes integrantes de la agrupación HIJOS Rosario: Ana Oberlin, Nadia Schujman, Lucas Ciarnello Ibañez y Álvaro Baella
- María Adela Panelo de Forestello, Ramón Aquiles Verón y Juan Antonio Rivero por medio de sus abogadas representantes Gabriela Durruty, Daniela Asinari y Jésica Pellegrini
- Adriana Elba Arce por medio de sus abogadas representantes Ana María Figueroa y Virginia Blando Figueroa
- la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por su abogada representante Ana María Figueroa
- la fiscal general subrogante Mabel Yolanda Colalongo y el fiscal coadyuvante Gonzalo Stara
En el caso de los imputados, la defensa de Pascual Oscar Guerrieri estuvo a cargo de los abogados Mariana Grasso (defensora pública oficial) y Gritzko Gadea Dorronsoro (defensor público oficial “ad-hoc”); la defensa de Juan Daniel Amelong estuvo a cargo de Héctor Silvio Galarza Azzoni (defensor público oficial); la defensa de Jorge Alberto Fariña y Walter Salvador Dionisio Pagano la ejercieron los abogados Héctor Silvio Galarza Azzoni, Nicolás Foppiani y Sebastián Velo (defensores públicos oficiales “ad-hoc”), mientras que la de Eduardo Rodolfo Costanzo estuvo a cargo de Germán Artola (defensor público oficial “ad-hoc”).