Ley Impositiva Anual
La Dirección General de Técnica y Jurídica ha diseñado el siguiente cuadro que contempla en forma temática una serie de Informes interpretativos por esa área. La clasificación de los temas se realiza a través del formato del Código Fiscal y Ley Impositiva:
LEY IMPOSITIVA ANUAL |
Informes /Dictámenes |
CAPÍTULO II - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS |
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Ingresos Mínimos |
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Reforma Tributaria Ley 13065 vigente a partir del 8 de enero de 2010 |
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Alícuotas |
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Básica |
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Promocionales |
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Inc. b) 1,00% |
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Comercio al por mayor y menor de medicamentos |
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Alícuotas por actividades |
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Servicios Sociales y otros servicios comunales |
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Servicios Médicos y Odontológicos; otros servicios de sanidad y veterinaria |
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Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte |
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Agricultura, caza, silvicultura y pesca |
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Agricultura y Caza |
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Servicios Agropecuarios |
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Servicios Agropecuarios no clasificados en otra parte |
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Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos |
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Construcción |
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Construcción de Obra Pública |
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Prestaciones relacionadas con la construcción |
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Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos, y demás construcciones pesadas |
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Acopiadores de productos agropecuarios opción diferencia compra-venta no clasificados en otra parte |
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Comercio al por menor |
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Productos Alimentarios |
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Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías |
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Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías |
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Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías |
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Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería, excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías |
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Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias |
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Agencias de turismo |
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Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas |
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Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos |
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Servicios de investigación y vigilancia |
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Comercio al por mayor |
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Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte |
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Comercio al por menor |
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Artículos no clasificados en otra parte |
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Comercio de chatarras, rezagos y sobrantes de producción |
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Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
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Transporte y almacenamiento |
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Transporte terrestre |
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Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares |
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Artículos no clasificados en otra parte |
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Servicios de saneamiento y similares |
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Servicios de saneamientos y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) |
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Ingresos Mínimos |
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Servicios de diversión y esparcimiento y servicios culturales |
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Locación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticias por cable |
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CAPITULO III - IMPUESTO DE SELLOS |
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ACTOS EN GENERAL |
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Cuotas Proporcionales |
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Art. 19 inc. 4) Subinc. a) Contratos de Transm. onerosa bienes muebles y órdenes compra |
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Art. 19 inc. 4) Subinc. f) Cesiones cuotas soc. y vtas y perm. establ. agropecuarios |
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Art. 19 inc. 4) Subinc. d) Documentos, actos y contratos no mencionados expresamente |
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Art. 19 inc. 4) Subinc. n) Fianzas personales |
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CAPITULO IV - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS |
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Art. 35 Actuaciones Judiciales |
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Juicios de valor determinado o determinable |
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Juicios no previstos expresamente en los incisos anteriores pero cuyo valor esté determinado |
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Tasa reducida |
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Legalizaciones |
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Art. 36 Sellado especial de justicia |
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3 %o (Tres por mil) Actuaciones relativas a inscripción en el Registro Público de Comercio, sobre el capital o monto respectivo |
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Art. 47 Registro Público de Comercio |
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3 %o (Tres por mil) sobre el capital denunciado o declarado por los comerciantes, no comerciantes y sociedades en las inscrip. efectuadas en el Registro Público de Comercio salvo lo dispuesto en el art. siguiente |
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cuantificadas |