Programa: Protege tu casa
El Gobierno de la provincia de Santa Fe a través del Programa Protege tu casa, busca resguardar la vivienda de toda la ciudadanía. Este programa surge desde el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Secretaría de Gestión de Registros Provinciales con el objetivo de acercar el Registro de la Propiedad a la comunidad, brindando asesoramiento y facilitando el acceso al trámite. Concretado el cual, la vivienda afectada, no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
¿La ley protege mi vivienda?
Sí. La ley protege tu vivienda al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta. La protección va a funcionar sobre las deudas que contraigas después de la inscripción de la afectación de tu vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 244 y 249.
¿Puedo proteger más de una vivienda?
No, podes proteger 1 vivienda.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 244.
¿Tengo que habitar la vivienda que quiero proteger?
Sí. El propietario o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ella.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 247.
¿Quién puede ser beneficiario?
- Propietario de la vivienda.
- Su cónyuge o conviviente.
- Sus padres, hijos, abuelos o nietos (ascendientes o descendientes).
- Sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 246.
¿Quién puede pedir la protección de la vivienda?
- El propietario de la vivienda.
- El juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Por ejemplo, hijos menores de edad.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 245.
¿Frente a qué deudas funciona la protección de mi vivienda?
La protección funciona frente a deudas posteriores a la fecha en que inscribiste tu vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 244 y 249.
¿Mi vivienda está protegida frente a todas las deudas posteriores a la inscripción de la protección?
No. La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:
- Deudas por expensas.
- Deudas por impuestos, tasas o contribuciones.
- Deudas por construcción o mejoras en la vivienda.
- Hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente. La protección tampoco te cubre frente a las deudas por alimentos que tengas con tus hijos.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 249.
Si mi casa está hipotecada ¿puedo protegerla inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble?
Sí. Si existe una hipoteca sobre tu casa podés protegerla de otros acreedores.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 249.
Si mi casa está protegida ¿puedo hipotecarla?
Sí, no es necesario que levantes la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para hacerlo. El acreedor hipotecario es el único que puede ejecutar el bien.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 249 inciso b y 250.
¿Qué pasa si quiero vender la propiedad que está protegida?
Tenés que desafectarla, es decir dejar sin efecto la inscripción. Para ello, tenés que hacer el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble. También podés desafectarla cuando quieras, sin necesidad de vender.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 255.
Tramitación
¿Dónde se presenta la documentación para proteger mi vivienda?
De lunes a viernes:
- Registro General Santa Fe: San Martín 2545 (3000) Santa Fe, de 7:30 a 12:30.
- Nodo Reconquista: Hipólito Irigoyen 1578 (3560) Reconquista, de 7:30 a 12:30.
- Nodo Rafaela: Bv. Hipólito Irigoyen 1379 (2300) Rafaela, de 7:30 a 12:30.
- Nodo Venado Tuerto: 9 de julio 598 (2600) Venado Tuerto, de 7:30 a 12:30.
- Sede de Gobierno en Rosario, Secretaría de Gestión de Registros Provinciales: Santa Fe 1950, Rosario, de 8 a 12:30.
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Sede de Gobierno en Rosario, Secretaría de Gestión de Registros Provinciales: Santa Fe 1950, Rosario, de 8 a 12:30. UNICAMENTE PARA
AFECTACIONES. - Registro General Rosario: Urquiza 1172, Rosario, de 7:30 a 12:30. Desde el 08/10/2024, UNICAMENTE PARA DESAFECTACIONES, SUBROGACIONES y CONTINUIDAD.
¿Qué documentos necesito para hacer el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?
- DNI de la o las personas titulares del inmueble
- DNI de la o las personas beneficiadas
- Título de propiedad original
- Última boleta del Impuesto Inmobiliario (API)
- Documentación que acredite el vínculo entre las personas afectantes y las beneficiadas (Actas de Matrimonio, Uniones Convivenciales, partidas de nacimiento, etc.)
Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, llevá una constancia que así lo acredite en original y
fotocopia.
¿Qué documentos necesito para hacer el trámite de desafectación al régimen de protección a la vivienda?
- DNI de los desafectantes
- Acta de Desafectación de Vivienda (Formulario DAV)
- Título de propiedad original
- Si es asiento de la sociedad conyugal deberá (no importa el carácter del bien) comparecer el cónyuge o conviviente.
Formularios Relacionados:
- Afectación de Vivienda (formulario AAV)
- Desafectación al Régimen de Vivienda (formulario DAV)
- Subrogación (formulario Sub)
Normativa Relacionada: