Acuerdo Transaccional - Ley 9561
El pago de la histórica deuda con las fuerzas de seguridad provincial -en relación a la Ley 9561- se cancelará según lo previsto por la Ley 13120. La misma estipula que un 30% del total de la deuda reconocida sea abonado en efectivo, en 10 cuotas bimestrales; y el 70% restante con Bonos de Cancelación de Deudas (Bocade).
Dicha normativa autorizó a Fiscalía de Estado a suscribir acuerdos en el marco de un procedimiento que permanecerá abierto durante el plazo de un (1) año. Luego de este período se dará por concluido el recurso conciliatorio.
Los interesados en adherirse a la conciliación deben verificar su empadronamiento como reclamante en alguna de las causas sujetas al proceso transaccional y dirigirse al estudio patrocinante del juicio en el que está incluido para suscribir el acuerdo.
Los apoderados de los litigantes en dichas causas deberán contar con las adhesiones individuales conforme lo dispone la normativa involucrada y según los formularios aprobados mediante el Decreto 2227/2010.
Una vez que los profesionales actuantes comuniquen las suscripciones al acuerdo, Fiscalía de Estado procederá a verificar las adhesiones y declarar la validez del mismo mediante resolución jurisdiccional.
Al 30 de junio del 2011 un 70,02% del total de los reclamantes empadronados ya presentó las adhesiones correspondientes, por lo que se estimó cumplido el umbral previsto en la normativa de aplicación (Resolución Fiscalía de Estado 015/2011), paso indispensable para el inicio de la cancelación (Decreto 0912/2011).
A los fines de proceder al pago, Fiscalía de Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días para verificar las liquidaciones pertinentes.