Cumplimiento de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal
En cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 25917 y su Decreto Reglamentario Nro. 1731/2004, a la cual la Provincia adhirió a través de la Ley Provincial Nro. 12402.
El artículo 7º de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece que cada provincia publicará en su página web el Presupuesto Anual una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto de apruebe aquel, y las proyecciones de presupuesto plurianual, luego de presentadas a la Legislatura. Con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del stock de deuda pública, incluida la flotante como así también los programas bilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando el tipo de acreedor. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un trimestre.
En el Decreto Reglamentario se establecieron los modelos de planillas Anexas a cumplimentar. Además se informa en planilla anexa los gastos por aplicación del artículo 20 de la Ley Nro. 26.075 de Financiamiento Educativo, a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº 34/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
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