Actividades Hípicas
Se trata de espectáculos públicos donde participan caballos de carrera y se realizan en hipódromos, siempre autorizados previamente por el Poder Ejecutivo.
Las autoridades que dirigen los hipódromos serán directos responsables del pago de los gravámenes calculados de la siguiente manera:
- 5% sobre boletos con premios (sports)
- 20% del valor de entradas, más $ 2 (pesos dos) para tribuna de socios.
- Las reuniones hípicas sin cobro de entrada, se aplica un gravamen de $ 1 (pesos uno) por persona
La Administración Provincial de Impuestos es la única autoridad para la fiscalización y cobro del impuesto.
En el box de normativas podrá visualizar la Ley 5317, texto ordenado.