Poder Judicial
El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces de Primera Instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley.
La Corte Suprema de Justicia se compone de un mínimo de cinco Ministros y de un Procurador General. Por su parte, las Cámaras de Apelación están integradas, por tres vocales como mínimo.
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los Jueces de Primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Conforme lo establece la Constitución Provincial, los magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones.
Su inamovilidad cesa a los 65 años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria.