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Historia

Origen y Evolución de Fiscalía de Estado

En la Fiscalía de Estado se apoya la legalidad de la función gubernamental. Esta deviene desde los orígenes de la función administrativa de gobierno; sin embargo en sus comienzos se liga a la rama judicial del poder. Su evolución responde al desarrollo que experimenta la actividad gubernativa provincial.

Fiscalía General: desde sus orígenes hasta 1881

Con marcada herencia hispano-colonial el Estatuto de 1819, primera Constitución Provincial, la única mención respecto del Fiscal es en relación a la Junta de Hacienda (especie de Tribunal de Cuentas presidida por el Gobernador).

Hasta aquí no existe una clara división de poderes, ni delimitación de las funciones; recién en 1833 se aprueba el primer reglamento del Poder Judicial, donde se especifican sus funciones.
Y en 1849 asomó por primera vez Fiscalía como área de interés gubernamental.

En 1861 la Asamblea Legislativa sancionó el reglamento de justicia que puede considerarse la primera Ley Orgánica, que prevé dos Fiscales, uno como Fiscal General de la Provincia residente en La Capital, y otro como Agente Fiscal en Rosario.

La administración en general sigue adoleciendo la acumulación de funciones en determinados cargos, lo que fue preocupación permanente en los gobernantes de la época.

Fiscalía de Estado: desde 1881 hasta 1918

La ley de presupuesto de sueldos y gastos sancionada en 1881, prevé la existencia de un Fiscal de Estado dentro del Ministerio de Gobierno y un Fiscal General en el Superior Tribunal de Justicia.

A partir de 1883 la designación de Fiscal General desaparece. El Poder Judicial incluye al Fiscal de Cámara y Agentes Fiscales, y el Poder Ejecutivo al Fiscal de Estado. Fiscalía permaneció en la esfera del Ministerio de Gobierno hasta la reforma de abril de 1890 que incorporó la totalidad del régimen judicial al Ministerio de Agricultura.

En 1894 fue anexada al Ministerio de Hacienda hasta 1906, cuando regresó al Ministerio de Gobierno.

En el año 1900 se dicta la nueva ley orgánica de los tribunales incorporando al "Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas". 1902 ésta se modificó permitiendo al Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas el ejercicio de la profesión de Abogado.

Hacia 1918 la ley 1844 organiza la Fiscalía de Estado con personal previsto por la ley de presupuesto y crea el cargo de Fiscal de Estado, dependiente directamente del poder Ejecutivo.

Jerarquización de la Fiscalía

Por decreto del 28 de noviembre de 1942 se reglamentó el funcionamiento de la Inspección de Sociedades y el otorgamiento de personería jurídica. El mismo determina que la Inspección de Sociedades dependerá de la Fiscalía de Estado.

A partir de las reformas constitucionales de 1949 se jerarquizan las funciones del Fiscal de Estado, según conviene a la índole de su misión específica. Por lo delicado y vasto de su asesoramiento y por la grave responsabilidad que le incumbe, el Fiscal de Estado se convierte en un "funcionario de la Constitución".

Según el Art. 82 de la Constitución Provincial sancionada en 1962 debe considerarse como asesor jurídico del gobierno; como defensor del fisco provincial; como representante de la Provincia en los juicios contencioso-administrativos; y como defensor de la Provincia en todos los asuntos en los que se controviertan sus intereses.

Teniendo en cuenta que el Fiscal de Estado conjuga los dos menesteres fundamentales de la abogacía (asesorar y defender, según lo establece la Constitución) dicho funcionario puede ser calificado como el abogado de la Provincia.