Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Los sujetos pasibles de Recaudación son aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en -al menos- una de las jurisdicciones adheridas) y los Contribuyentes no incluidos bajo este régimen a quienes la Administración Provincial de Impuestos incorpore en los padrones remitidos mensualmente a las entidades recaudadoras.

¿Qué necesito para realizarlo?


¿Cuánto cuesta?


¿Dónde se realiza?

Las consultas y reclamos sobre este sistema se recibirán al e-mail comitesura_921@comisionarbitral.gob.ar

Observaciones:

Las recaudaciones bancarias se deben computar a través del resumen de cuenta que le envía la institución bancaria al contribuyente con el total de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, los cuales estarán identificados con la leyenda "Régimen recaudación SIRCREB".

Para conocer los coeficientes de distribución que debe aplicar a la sumatoria de dichos débitos, el contribuyente deberá ingresar al sitio www.sircreb.gov.ar opción "Módulo Contribuyentes", e ingresar el número de CUIT y período que desea conocer.

La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado, para ser distribuido entre las jurisdicciones adheridas, en caso de ser contribuyente de Convenio Multilateral.

Tratándose de contribuyentes de Convenio Multilateral, deben declararse a través del aplicativo domiciliario “SIFERE” dentro del ítem "Recaudaciones Bancarias ”.

En el caso de contribuyentes que utilizan el aplicativo domiciliario “IBSF”, deberán ingresar manualmente la leyenda "Recaudaciones Bancarias " dentro de "Otros Pagos " en el concepto "Deducciones".

En el caso de cuentas abiertas a nombre de varios titulares la recaudación procederá cuando cualquiera de ellos o todos revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el importe recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Si el contribuyente no se encuentra incluido dentro del padrón del sistema SIRCREB e igualmente está siendo objeto de recaudaciones bancarias, previo a realizar la consulta verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el débito sufrido esté identificado con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB": si no es así puede ocurrir que sea objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al sistema
  • Que alguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el padrón del sistema y por ese motivo fue efectuado el débito

Están excluidos del Sistema:

  • Sujetos cuyas actividades se mencionan en los art. 7 y 8 del Convenio Multilateral del 18/08/77
  • Sujetos exentos por todas sus actividades.
  • Sujetos que realicen exclusivamente actividades gravadas a alícuota cero
  • Sujetos que desarrollen únicamente operaciones de exportación

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 12261/2004 - Presupuesto ejercicio 2004
Decreto Provincial 1148/2008 - Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley 21526
Resolución General 0104/2004 - Convenio Multilateral - Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB"
Resolución General 0020/2008 - Modificación del artículo 6 de la RG 0007/08 - Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB
Resolución General 0007/2008 - Reglamentación del Decreto 1148/08 - Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB
Resolución General 0009/2009 - Penalidades del SIRCREB
Resolución General 0007/2009 - Sustitución del Artículo 6º de la Resolución Gral. 0007/2008-Implementa nuevo esquema de alícuotas aplicables al régimen del SIRCREB
Resolución General 0003/2010 - Modificación de alícuotas de determinadas actividades-Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General 01/2012 - Modificación alícuotas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
Resolución General 0006/2015 - SIRCREB Modificación de alícuotas - Se sustituye el art. 6º de la Resolución General 0007/2008, modificada por Resoluciones Generales 0003/2010, 0001/2012 y 0019/2012
Resolución General 0009/2015 - Modifica el artículo 5 de la Resolución General Nº007/2008
Resolución General 0001/2017 - Modifica el art. 5 de la R.G. 0007/2008, exclusiones al régimen SIRCREB
Resolución General 0028/2018 - SIRCREB se modifica la RG 007/2008 en los artículos 5º nuevas excepciones y 15º se crea un régimen de información en caràcter de DDJJ
Resolución General 0023/2019 - Modifica el Art. 5 y el Art. 15 de la Res. Gral 07/2008 - Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)
Resolución General 0028/2020 - Modifica el artículo 5° de la Resolución General 007/2008 - API - s/nuevas acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación (SIRCREB)
Resolución General 0015/2021 - Modifica el art. 5 de la RG 07/2008 sobre acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación (SIRCREB)
Resolución General 0040/2021 - Modifica el art. 5º de la Res. Gral. Nº 07/2008 s/nuevas acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación (SIRCREB)

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