Vehículos: Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Destinatario/s:
Este trámite lo deben realizar los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
- Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
- Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad: Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
- Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008
- Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008
- Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009
- Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
- Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
- Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
- Título de propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
- Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
- Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
- Licencias profesionales habilitantes
- Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
- Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
- Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
- Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
- Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
- Certificado de Fabricación de la Carrocería
- Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:
- Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
- Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
- Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
- Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
- Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.
¿Cuánto cuesta?
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) establece un Precio Único del Servicio, fijado en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) equivale al precio que publica mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial correspondiente a un (1) litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe.
- Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 UF
¿Dónde se realiza?
Todos los vehículos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe, que a continuación se detallan:
Avellaneda
Avellaneda
Calle 23 Nº 202
(03482) 481890
Berabevú
Revisión Técnica RP 93 SRl
Chacabuco 256
03465-15664751-15659633
Casilda
IVC S.A.
Bv. Colón 2165
C.P. (2170)- Casilda - Santa Fe
(0341) 156757690 / (03464) 422823
Ceres
PROVIAL SRL
Ruta Nacional 34 Km 388
Esperanza
PROVIAL SRL
Ruta 70 Nº 4980
C.P. (3080)- Esperanza- Santa Fe
Tel. 03496- 15546000
Firmat
RTO Firmat SRL
Av. 9 de Julio 1188 Esquina Marconi
03465-424736
Gálvez
RTO Gálvez SRL
Ruta Provincial 80 Km 4
(2252)- Gálvez- Santa Fe
Tel: ( 03404) 431302/431303
Las Rosas
Rafaela Revisión Técnica Vehicular
Ruta 13 Km 1
(03401) 449424/449425
Las Parejas
Control Vehicular del Centro S.R.L.
Calle 10 Nº 961
(03471) 472327
Puerto General San Martín
I.V.P. ECA Ingeniería SA
Ruta 11 y Yapeyú
(03476) 429193
Reconquista
Supermercado de los Filtros S.H.
Bvrd. Hipolito Yrigoyen 2140
(03482) 422050/ 423147
Rosario
Diley
Francia 5873
(0341) 4661517/ 4665620
ISVA
Av. Uriburu y Circunvalación
(0341) 5680845/46
Rafaela
V.T.I. S.A.
Av. Luis Fanti 2550
(03492) 432068
Roldán
I.V.C. S.A.
Ruta 9 y Colectora
(0341) 4960910
Recreo
Transcontrol S.R.L.
Juan de Garay 4450
(0342) 4905553/ 4905319
Santa Fe
Control Vehicular S.R.L.
Blas Parera 10400
(0342) 4895132
Sunchales
Revican
San Juan 2149 - Parque Industrial
(03493) 421000
Santo Tomé
CITAR
Av. Ejército Argentino 3430
(0342) 4743615 / 4744659
San Jorge
A.B.V. de San Jorge
San Luis 1450
(03406) 442473
San Lorenzo
DSG Control SRL
Ruta AO12 N° 715
03476-431170/431190
San Justo
RTO San Justo SRL
RN 11 km 568.5
Teodelina
Rodados 94 SRL
Ruta Prov. N° 94 y Acceso a Teodelina
(6009)- Teodelina- Santa Fe
Tel: (03462) 449795 / 15661818
Villa Constitución
Inspección Técnica Venado Tuerto S.A. U.T.E
RN 177 km 5.4
Villa Gobernador Gálvez
S.I.T.AP.
Bv. San Diego 1644
(0341) 4921198-4922278
Venado Tuerto
Inspección Vehicular Venado Tuerto
Ruta 33 y Calle 24
(03462) 425889 / 15595892
Villa Ocampo
Marcelo Horacio Bosch
25 de Mayo 960
(03482)-469900
Observaciones:
No resultarán válidas las revisiones técnicas realizadas en otras jurisdicciones, a excepción de las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).
Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:
- Sistema de frenado
- Sistema de dirección
- Sistema de suspensión
- Sistema de transmisión
- Sistema de rodamiento
- Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales)
- Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape.
- Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
- Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad
- Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
- Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (la transmitancia regular de luz, ni inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques
- Limpiaparabrisas
- Espejos retrovisores
- Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
- Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)
Normativas relacionadas:
Decreto Provincial 2311/1999 - Reglamenta el artículo 1 de la Ley 11583 - Adhesión al régimen establecido por Ley Nacional 24449 de Tránsito y Seguridad Vial
Decreto Nacional 779/1995 - Aprueba la reglamentación de la Ley 24449
Ley Nacional 24449 - Ley Nacional de Tránsito
Ley Nacional 24076/1992 - Marco Regulatorio de la Actividad. Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. Transición. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Resolución Nacional 2768/2002 - Gas Natural Comprimido
Resolución Provincial 0041/2021 - Oblea Provisoria RTO