Patente Única sobre Vehículos: solicitud de devoluciones o compensaciones
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite le permite a un contribuyente solicitar la devolución o compensación de cierto importe en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en los casos de pagos erróneos o sin causa. El contribuyente debe solicitarlo en la Municipalidad o Comuna donde se radica el vehículo de su propiedad en los siguientes casos:
- Pagos reiterados: cuando se paga una cuota del impuesto Patente Única sobre Vehículos dos o más veces
- Pagos erróneos: cuando se efectúan pagos del impuesto de Patente Única sobre Vehículos, de un Código de Marca equivocado con una valuación superior
- Pago erróneo: Cuando se paga por equivocación la Patente de un vehículo de otra persona
Si existen deudas en alguno de los impuestos en donde el contribuyente se encuentra inscripto, deberá regularizar su situación fiscal, para que se dé lugar a la devolución. En su defecto, la Administración procederá a compensar de oficio las deudas determinadas por las distintas áreas impositivas (Art. 114 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
La devolución se efectúa mediante cheque con intereses compensatorios que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda o mediante certificados de saldo acreedor para imputar a futuros vencimientos de cualquier impuesto. En este caso recibe el nombre de acreditación y también corresponden intereses compensatorios.
Destinatario/s:
Contribuyentes
¿Qué necesito para realizarlo?
- Presentar el Formulario 1243 – Solicitud para Devolución/Compensación de Impuestos o Cuotas de Convenios, por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe acreditar la identidad mediante DNI.
- En el caso que el trámite lo realice un tercero en nombre del contribuyente debe presentar el poder o personería que le concede dicha facultad
- Título de propiedad el vehículo
- Abonar la Tasa Retributiva de Servicios, si corresponde
- Presentar el comprobante original del pago efectuado. En el caso de pagos reiterados hay que presentar los comprobantes originales de todos ellos.
- En el caso de Pagos erróneos de patentes de vehículos ya vendidos, además de la documentación antes indicada, el contribuyente deberá presentar una nota suscripta por quien fuera propietario a la fecha del vencimiento del pago indebido expresando desinterés y cediendo los derechos del mismo. Deberá abonar el 1% del monto cedido en concepto de Impuesto de Sellos.
¿Cuánto cuesta?
Tasa Retributiva de Servicios por:
- Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
- Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)
¿Dónde se realiza?
Municipalidad o Comuna que corresponda.
Observaciones:
- En caso de falta de documentación requerida, existe un año para presentarla. Si el contribuyente no la entrega antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia, es decir, el trámite se considera concluido y el contribuyente debe iniciar otro trámite si desea obtener la devolución o compensación
- Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la devolución o compensación es denegada o se le otorga en forma parcial cuando se la solicitó por el 100%
Formularios relacionados:
Formulario 1243 interactivo - 484,41 kB

