Impuesto Inmobiliario: Solicitud de imputación de un pago

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite a un contribuyente que realizó un pago de Impuesto Inmobiliario que no se refleja en la cuenta corriente de un inmueble, solicitar su incorporación en dicha cuenta.
Esto ocurre cuando se detecta la falta de pago de uno o más períodos y la API intima al contribuyente a regularizar su situación.

Destinatario/s:

Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Nota de solicitud del contribuyente que especifique el pago a imputar y la partida inmobiliaria correspondiente. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano
  • Documento de Identidad de la persona que realice el trámite
  • Comprobante original y fotocopia del pago realizado
  • En caso de concurrir un tercero debe contar con personería suficiente a satisfacción del API. (Poder, mandato, etc.)
  • En caso que el titular sea una persona jurídica, acreditará su condición y la de su representante y/o apoderado, según las formas de ley

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

Si el pago no se imputó por un error administrativo, no es exigible el pago de la Tasa antes citada.

Si está exento del pago de la Tasa Retributiva de Servicios deberá manifestarlo en la solicitud, citando la reglamentación que lo avala.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2025.pdf 28,54 kB

¿Dónde se realiza?

  • Regional Santa Fe:

Dirección: Ituzaingó 1258 - (3000) Santa Fe.

  • Regional Rosario:

Dirección: Tucumán 1153. Teléfono: 0341-4721490

  • Divisional Buenos Aires:

Dirección: 25 de Mayo 168 Planta Baja 'B'- C.P. 1000 - Teléfono: 54- 011 - 43285023/43284618

También será recibida la documentación en las Delegaciones y Corresponsalí­as de la Administración Provincial de Impuestos.

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00

Delegaciones y Corresponsalías: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Observaciones:

En caso de falta de documentación en la gestión realizada, existe un año para acreditar la documentación faltante. Si el contribuyente no presenta lo solicitado antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia, es decir, el trámite se considera concluido y el contribuyente debe iniciar otro trámite si desea obtener la imputación del pago (Art. 126 Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias).

Tiempo de realización del trámite 15 días aproximadamente. En caso que el error se origine en el Banco Recaudador, esta Administración no puede determinar el tiempo de realización.

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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