Impuesto Inmobiliario: solicitud de devolución o compensación
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite a un contribuyente solicitar la devolución o compensación de cierto importe en el Impuesto Inmobiliario en los casos de pagos en demasía, pagos erróneos o sin causa. (Art. 113 y 114 del Código Fiscal t.o. 2014 modificatorias) Esto debe realizarse cuando:
- El contribuyente ha realizado pagos en exceso por error en la base imponible del impuesto
- El contribuyente paga dos o más veces la misma cuota de un inmueble. En este caso se debe imputar el pago a otra cuota perteneciente al mismo inmueble o contribuyente. Cuando se paga una o dos cuotas más de una vez, correspondientes al año en curso o al anterior, se compensan con cuotas vencidas posteriores a la fecha de pago doble, sin verificar las deudas que tiene el contribuyente en otros impuestos
- El titular de más de una partida abona una de ellas en demasía obviando el pago de la otra, es decir, cuando se abona la misma cuota de un inmueble dos veces y no se efectúa el pago de la cuota de otro inmueble que correspondía realizar
- El responsable se encuentra exento del pago del impuesto y abona igualmente las cuotas
- Inmuebles en Zonas declaradas en Desastre: se condona la deuda, es decir, se perdona según resolución o decreto del Ministerio de la Producción
- Pagos por error de empadronamiento: se deben acreditar a la partida correspondiente
Si existen deudas en alguno de los impuestos en donde el contribuyente se encuentra inscripto, deberá regularizar su situación fiscal, para que se dé lugar a la devolución. En su defecto, la Administración procederá a compensar de oficio las deudas determinadas por las distintas áreas impositivas (Artículo 114 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias).
Una devolución será procedente siempre que no existan deudas pendientes del contribuyente. La misma se efectúa mediante cheque con intereses compensatorios que a tal efecto establezca el Ministerio de Economía o mediante certificados de saldo acreedor para imputar a futuros vencimientos de cualquier impuesto. En este caso recibe el nombre de acreditación y también corresponden intereses compensatorios.
Destinatario/s:
Contribuyentes
¿Qué necesito para realizarlo?
- Presentar el Formulario 1243 – Solicitud para Devolución / Compensación de Impuestos o Cuotas de Convenios, por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe presentar con Documento de Identidad
- Nota aclarando el motivo del reclamo y destino deseado para el Saldo Acreedor con carácter de Declaración Jurada. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe presentar con Documento de Identidad
- Original y fotocopia de los comprobantes de pago, o fotocopias certificadas por escribano. En el caso de reclamos correspondientes a pagos no imputados en el sistema, siempre deberán presentarse los originales de los comprobantes de pago
- Tasa retributiva de Servicios
- En el caso que el trámite lo realice un tercero en nombre del contribuyente debe presentar el poder que le concede dicha facultad
- Si el reclamo es por Error Catastral se deben presentar antecedentes catastrales pedido al Sistema de Catastro e Información Territorial (SCIT)
- Si el reclamo es por un inmueble que se encuentra en Zona de Desastre se debe presentar Certificado de desastre emitido por el Ministerio de la Producción
¿Cuánto cuesta?
Tasa Retributiva de Servicios por:
- Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
- Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)
Si el pago en más se originó por un error administrativo NO es exigible el pago de la Tasa antes citada.
¿Dónde se realiza?
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Regional Santa Fe:
Dirección: Ituzaingó 1258 - (3000) Santa Fe - Teléfono: 0800 888 3722
De lunes a viernes de 7:30 a 13:30
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Regional Rosario:
Dirección: Tucumán 1153. Teléfono: 0341-4721490
De lunes a viernes de 7:30 a 13:30
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Divisional Buenos Aires:
Dirección: 25 de Mayo 168 Planta Baja 'B'- C.P. 1000 - Teléfono: 54- 011 - 43285023/43284618
De lunes a viernes de 10:00 a 15:00
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También será recibida la documentación en las Delegaciones y Corresponsalías de la Administración Provincial de Impuestos.
De lunes a viernes de 7:30 a 13:30
Observaciones:
En caso de falta de documentación en el pedido de devolución/compensación existe un año para acreditar la documentación faltante. Si el contribuyente no presenta lo solicitado antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia.
Formularios relacionados:
Formulario 1243 interactivo - 484,41 kB
Tramites relacionados:
Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

