Derechos Humanos-Personas Detenidas: Solicitud de indemnización
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite solicitar una indemnización por parte de las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares desde noviembre de 1974 al 10 de diciembre de 1983.
En caso de fallecimiento de la víctima de la detención el pago se realizará a sus derechohabientes.
El monto de la indemnización se incrementará en caso de fallecimiento de la víctima de la detención y de haberse sufrido lesiones gravísimas.
El plazo para iniciar los trámites ha sido prorrogado por la Ley 26.521 hasta enero de 2011.
Destinatario/s:
Personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. En caso de fallecimiento de la víctima de la detención, sus derechohabientes.
Además, a partir de la sanción de la Ley 26.564 han sido incluidas como beneficiarias aquellas personas que:
- Entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886;
- Hayan sido detenidas por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político;
- Hayan sido víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas;
- Los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Nota de iniciación del trámite dirigida al Secretario de Derechos Humanos, firmada por la víctima de la detención o por el derechohabiente, en su caso
- Formulario de Solicitud del beneficio, con firma de la víctima de la detención o su derechohabiente, en su caso, certificada en Tribunales
- Fotocopia del DNI de la víctima de la detención certificada en Tribunales (frente y dorso del DNI Tarjeta, u hojas 1º, 2º y con cambio de domicilio si lo hubiere del DNI Libreta)
- Documentación probatoria del período de detención denunciado en el formulario de solicitud (se consideran como medios de prueba: certificado de detención otorgado por la Jefatura de Policía de la Provincia; relatos de los hechos por escrito; recortes periodísticos; testigos; etc.)
Por lesiones gravísimas, a efecto de acreditar que dichas lesiones se produjeron durante la detención, se requerirá como medio de prueba, alguno de los que se enuncian a continuación:
- Historia clínica del lugar de detención
- Copia de la sentencia judicial que las haya tenido por acreditadas
- Historia médica o clínica con fecha correspondiente al lapso del beneficio emanada por institución de salud oficial
En caso de fallecimiento de la víctima, se debe adjuntar también:
- Fotocopia del DNI del peticionante certificada en Tribunales (frente y dorso del DNI Tarjeta, u hojas 1º, 2º y con cambio de domicilio si lo hubiere del DNI Libreta)
- Fotocopia de partida de nacimiento, libreta de matrimonio, etc. certificada en Tribunales, con el fin de acreditar el vínculo
- Fotocopia de partida de defunción de la víctima de la detención certificada en Tribunales
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial para la Reconstrucción de la Memoria Histórica
Ciudad de Santa Fe:
Mendoza 3443 (S3000EXW)
Teléfonos: 54 - 342 - 4574911 - 4574915 - 4574916 - 4574917 - 4574918
Horarios de atención al público: desde 07:00 hasta 14:00
Ciudad de Rosario:
Moreno 1056 (S2000DKF) Rosario
Horarios de atención al público: desde 08:00 hasta 14:00
Teléfonos: 54 - 341 - 4721468
Línea Gratuita las 24 horas para Santa Fe y Rosario: 0800-555-3348
Observaciones:
En la Oficina de Certificaciones de Tribunales, las certificaciones de fotocopias tienen un costo de $2,00 (peso dos) por fotocopia y las certificaciones de firmas, $10,00 (pesos diez) por firma. Se aclara que el formulario debe ser firmado por el peticionante, delante de la autoridad competente.
En el caso de las fotocopias, para la certificación de las mismas éstas deben ir acompañadas de los originales correspondiente.
Normativas relacionadas:
Ley Nacional 26521/2009 - Indemnizaciones. Desaparición forzada de personas
Ley Nacional 26564/2009 - Desaparición Forzada de Personas
Ley Nacional 24043/1991 - Solicitud Indemnización por Personas Detenidas