Partidas de Nacimientos, Matrimonios y/o Defunciones: Solicitud en módulo bilingüe en italiano
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Permite solicitar en forma presencial una partida de nacimiento, matrimonio y/o defunción , registrada en la Provincia, con transcripción de los datos a formularios bilingües de castellano a italiano.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Se debe presentar partida de nacimiento, matrimonio y/o defunción actualizada.
- Solicitar conjuntamente partida de (nacimiento, matrimonio y/o defunción) con el módulo bilingüe.
¿Cuánto cuesta?
- Partidas/Actas: $2500 (dos mil quinientos pesos)
- Módulo bilingüe: $10000 (diez mil pesos)
¿Dónde se realiza?
En todas las oficinas de Registro Civil de la provincia de Santa Fe.
- Ciudad de Santa Fe: San Luis 2950
- Ciudad Rosario: Salta 2752
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En los juzgados de la provincia, cuando se trate de actas de nacimientos, matrimonios, defunciones del año en curso.
Excepto los nacimientos y defunciones del departamento Rosario (1970 a 1976 inclusive) y defunciones de la ciudad de Rosario de 1979 y 1980 que deberán solicitarse en el archivo departamental de Rosario.
Horario de atención: de Lunes a Viernes de 7:30 a 12:30.
Listado de oficinas del Registro Civil
Observaciones:
Cumpliendo con el convenio firmado entre Italia y Argentina (Ley 23.728 y Ley 10.908 de la provincia de Santa Fe) sobre el intercambio de partidas de estado civil y la exención de legalización de documentos, se transcriben los datos de las actas de nacimientos, matrimonios o defunciones a formularios bilingües (castellano – italiano). De esta manera pueden ser presentados para realizar trámites en Italia sin necesidad de legalizar la firma del funcionario del Registro Civil que certifica los documentos públicos.
El módulo bilingüe se solicita conjuntamente con la partida de nacimiento, matrimonio y/o defunción.
Merced a un convenio celebrado entre Italia y la Federación del Notariado, cada Colegio de Escribanos coloca la Apostille ( La Haya 1961) con lo que certifica cada acta de nacimiento, matrimonio y defunción que deba presentarse ante los países adherentes a la Convención de la Haya.
La entrega de las mismas es en el término de siete días, sin trámite de urgencia.