Partidas de Nacimientos, Matrimonios y/o Defunciones: Rectificaciones de partidas
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite solicitar al interesado la corrección de errores y omisiones materiales en las actas de nacimientos, matrimonios, uniones convivenciales y defunciones. Los directores generales del Registro Civil, podrán disponer de proceder esta corrección de oficio o a pedido de parte interesada (Ley 26.413).
Destinatario/s:
El solicitante debe ser el propio titular del acta o el apoderado con poder especial para rectificar el acta, siempre que el representado sea mayor de edad. En caso de estar fallecido (lo que deberá acreditarse con la partida de defunción) puede hacerlo el hijo mayor de edad o el cónyuge, sólo para rectificación de actas de matrimonio o de defunción. Si el hijo también hubiese fallecido (lo que deberá acreditarse con la partida de defunción) puede hacerlo el nieto, y así sucesivamente, hasta el primer legitimado vivo de la línea genealógica.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Originales de partidas, documentos y todo antecedente del que surja la existencia del error u omisión, que se pretenda corregir.
- Indicar en una nota escrita en forma precisa y particular los errores pretendidos a rectificar. Mencionar la documentación con que se acompaña.
Las actas que se presentan como antecedentes de la línea genealógica que estén registradas por la Dirección General del Registro Civil de Santa Fe deberán haber sido expedidas dentro del marco de la digitalización e informatización de las mismas. Aquella que aún no lo estén deberán tener no más de 1 año de antigüedad.
Si la documentación o antecedentes para realizar una rectificación es un documento o acta extranjera, es necesaria:
- La legalización internacional (Ministerio de Relaciones Exteriores / vía Consular - apostilla de la Haya - Ley 23.548 -, o intervención consular argentina en el lugar de expedición Decreto PEN 1629/2001).
- Traducción al castellano mediante traductor debidamente matriculado (Ley 26.413).
Respecto de actas civiles italianas:
- En caso de tratarse de actas literales / literales de nacimiento o en formato plurilingüe debidamente firmadas y selladas - Conv. Viena 1976 - (conforme art. 2 de la Ley 23.728 - acuerdo ítalo-argentino sobre el intercambio de actas de estado civil y exención de legalización de documentos), no será requerida apostilla ni remisión consular, si las mismas cumplen con las formalidades previstas por aplicación del art. 6 de la citada Ley.
- Por el contrario, si el acta o extracto civil italiana/o no posee alguna de las formalidades descriptas en el párrafo anterior, será exigible la respectiva legalización (Ministerio de Relaciones Exteriores - Vía consular - Apostilla o remisión consular).
- De tratarse de actas o extractos italiana/os registradas por la Iglesia Católica Apostólica Romana las mismas serán recepcionadas como documentos civiles, siempre que correspondan al año 1865 inclusive o anteriores, debiendo asimismo contar con firma del Canciller y sello de la Cancillería Episcopal.
¿Cuánto cuesta?
- $ 735 (Pesos setecientos treinta y cinco) cada partida a rectificar.
¿Dónde se realiza?
De lunes a viernes de 7:30 a 12:30.
En la ciudad de Santa Fe: San Luis 2950.
En la ciudad de Rosario: Salta 2752.
En todas las oficinas de Registro Civil de la provincia de Santa Fe.
Listado de oficinas del Registro Civil