Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Devoluciones - Compensaciones

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite a un contribuyente solicitar la compensación o devolución, de cierto importe en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de pagos en demasía, pagos erróneos o sin causa. Se pueden presentar los siguientes casos:

  • Pagos Erróneos: cuando existe un error en la Declaración Jurada, en la confección de la Boleta de Depósito, cuando se aplica una alícuota incorrecta, etc.
  • Exención: se pagó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para una actividad o sujeto que estaba exento
  • No descuento de pagos: El Responsable no se ha descontado del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el Crédito Fiscal correspondiente al Derecho de Registro e Inspección o no dedujo las Retenciones que le fueron efectuadas.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Formulario 1243 " Solicitud para Devolución/Compensación, por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
  • Nota aclarando el motivo del reclamo y destino deseado para el Saldo Acreedor con carácter de Declaración Jurada. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe acreditar la identidad mediante Documento de Identidad
  • Originales y fotocopias de los comprobantes de pago, los que serán intervenidos con la firma y sello del responsable receptor a los fines de evitar repetición del pedido de devolución del mismo gravamen
  • En el caso que el trámite lo realice un tercero en nombre del contribuyente debe presentar el poder o personerí­a que le concede dicha facultad
  • Tasa Retributiva de Servicios

Se podrá solicitar adicionalmente según el caso:

  • Cuadro de Ingresos Brutos con detalle de montos imponibles de cada perí­odo discriminado por rubros de los perí­odos no prescriptos
  • Cuadro Ley 5110 de los perí­odos no prescriptos a la fecha. Si no posee personal en relación de dependencia deberá presentar Declaración Jurada de SUSS
  • Fotocopia de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos de los perí­odos no prescriptos

Según el caso planteado se deberá presentar:

  • En el caso de Pagos Erróneos se deberán presentar fotocopias certificadas por entidad bancaria, juez o escribano del Libro IVA Compras e IVA Ventas y/o fotocopias certificadas de Facturas, cuando el caso lo requiera
  • En el caso de Exención se debe presentar Certificado de Exención para los sujetos comprendidos en el art. 213 del Código Fiscal. Si la misma no ha sido solicitada se debe realizar el trámite conjuntamente con éste. Para los restantes casos se solicita justificar actividad exenta presentando Inscripción ante otros Organismos, Registro Industrial de la Nación (RIN), por ejemplo
  • En el caso de No Descuento de Pagos se deberán presentar los originales y fotocopias o fotocopias certificadas de los comprobantes del Derecho de Registro e Inspección o las Constancias de Retención y/o Percepción y las facturas que originaron las mismas

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

Si el pago en más se originó por un error administrativo NO es exigible el pago de la Tasa antes citada.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2025.pdf 28,54 kB

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00

Observaciones:

Si existen deudas en alguno de los impuestos en donde el contribuyente se encuentra inscripto, deberá regularizar su situación fiscal para que se dé lugar a la devolución. En su defecto, la Administración procederá a compensar de oficio las deudas determinadas por las distintas áreas impositivas (Instrucción Nº 029/96 y art. 57º del Código Fiscal).

Una devolución será procedente siempre que no existan deudas pendientes del contribuyente. La misma se efectúa mediante cheque con intereses compensatorios que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda o mediante certificados de saldo acreedor para imputar a futuros vencimientos de cualquier impuesto. En este caso recibe el nombre de acreditación y también corresponden intereses compensatorios.

El tiempo de finalización del trámite no puede precisarse, atento a que intervienen las oficinas de todos los tributos.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario 1243 interactivo - 484,41 kB

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

¿Te quedó alguna duda?

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