Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por internet (Ingresos Brutos, Aportes Sociales, Sellos, Tasa Retributiva de Servicios)
¿En qué consiste?
Este servicio permite a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, Aportes Sociales-Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios regularizar su deuda mediante un plan de facilidades de pago por Internet.
Se pueden formalizar convenios de pago según lo establecido por la siguiente normativa:
- Resolución General 0006/2014 y su modificatoria 0021/2016 - para deudas fiscales a que se refiere el artículo 109 del Código Fiscal Ley 3456: Impuestos de Autoliquidación. El plan de facilidades de pago en cuotas podrá formalizarse hasta 36 cuotas por Internet.
- Resolución General 0035/2014 - para contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos establecido por el artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). Dichos planes podrán realizarse en hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, podrán ingresar deudas de todos los tributos y sus accesorios, anteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto declarativo de quiebra.
- Resolución General 0019/2015, establece la permanencia de los planes de facilidades de pago dispuestos por la Res. Gral. Nº 0035/2014.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Contar con el/los número/s de la/s Liquidación/es de deuda del impuesto que corresponda, obtenidas a través del trámite "Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales: Liquidación de Deuda"
- CUIT
- Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Tener habilitado en la página web de AFIP el servicio "API-Santa Fe- Solicitud Plan de Pago"
- Dirección de correo electrónico
- Teléfono
- Clave Bancaria Única (CBU) - Para planes de la Resolución General 0006/2014 - art. 8º
Para el caso de responsables concursados y/o fallidos, además:
- Presentar nota al Administrador Regional Santa Fe ó Rosario, solicitando el plan de facilidades de pago con los datos requeridos en el documento adjunto, incluyendo el ofrecimiento de garantías por la totalidad de las deudas o incluir los datos requeridos en el artículo 11 de la Resolución General 0035/2014 en la nota de solicitud
Instructivo Alta Servicio en AFIP
¿Cuánto cuesta?
Tasa Retributiva de Servicios (incluida en la liquidación) por:
- Liquidación de deuda: 300 MT - Art. 28 Inc. 4 ap. a) L.I.A
- Convenio de pago: 200 MT - Art. 28 inc. 7 ap. c) L.I.A
¿Dónde se realiza?
Desde cualquier PC con conexión a Internet. Trámite online
Observaciones:
En caso de no contar con la Clave Fiscal deberá gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplicando el procedimiento establecido por ese Organismo Nacional a través de la Resolución General 3713/2015 y sus modificatorias.
Para planes de pago por Resolución 0035/2014:
Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen con deudas en Gestión Judicial (cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma), Verificadas en Concursos o que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria.
Para acceder al Régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados y/o fallidos es condición indispensable que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los conceptos tributarios que se regularizan.
Créditos fiscales no alcanzados: deudas correspondientes al Impuesto de Patente Única sobre Vehículo o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Deudas incluidas en concurso preventivo o quiebra de planes en curso de cumplimiento. Cuotas de planes vigentes. Las deudas de imputados penalmente que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Bancos y servicos habilitados para realizar el pago:
Los bancos habilitados para realizar el pago son: Nuevo Banco de Santa Fe (NBSF), Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Banco Entre Ríos y Santa Fe Servicios del NBSF.
Medios de pago electrónicos: PlusPagos y red link.
Para todos los planes, la primera cuota debe abonarse en los bancos o servicios habilitados. El resto del Plan, según lo establecido en cada norma (Res. Generales Nros. 006/2014 y 035/2014).
Formularios relacionados:
Normativas relacionadas:
Resolución General 0006/2014 - Facilidades de pago en cuotas de Impuestos de Autoliquidación - Deroga RG 0028/2010
Resolución General 0035/2014 - Planes de facilidades de pagos para contribuyentes en concurso o quiebra
Resolución General 0021/2016 - Modifica el artículo 14 de la Resolución General Nº 006/2014 sobre las causales por las cuales se produce la caducidad del plan de facilidades de pago
Resolución General 0019/2015 - Concursos y quiebras - Establece la permanencia de los planes de facilidades de pago previstos por Res.Gral. 0035/2014
Tramites relacionados:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda