Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos - Inscripción: Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite la inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos (RE.AC).
Destinatario/s:
Personas humanas o jurídicas que tengan por actividad el acopiado o comercialización de metales no ferrosos*.
¿Qué necesito para realizarlo?
La documentación a presentar debe estar CERTIFICADA por escribano público o por la Oficina de certificaciones del Poder Judicial:
• Formulario de solicitud de inscripción (disponible para descargar en este sitio)
• Copia certificada del Estatuto/Contrato social (en caso de personas jurídicas)
• Copia certificada del D.N.I
• Constancia del C.U.I.L/T
• Certificado de antecedentes penales (en caso de personas jurídicas, deberán presentar el que corresponda al representante legal)
• Copia certificada de habilitación municipal
• Escritura / Contrato de Locación / Comodato o Instrumento por el cual usa el inmueble
• Libro para rubricar
¿Cuánto cuesta?
Para la presentación de la documentación requerida se deberá remitir a "liquidación de sellos" en la página web de Santa Fe y utilizar los nomencladores detallados a continuación:
Nomenclador Nº 91011: Para cada Foja de actuación presentada ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo y sus dependencias 6 M.T. Art. 28 Inc. 1 L.I.A. (0,10) (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe).
Nomenclador Nº 91066: Carátula de expediente ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo y sus dependencias 300 M.T. Art. 28 Inc. 4 ap. b) L.I.A. (0,10) (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe).
¿Dónde se realiza?
La solicitud de inscripción y la documentación antes indicada deberá ser presentada en la Mesa de entradas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, sede de Gobierno Rosario:
Santa Fe 1950 (Planta Baja)
Teléfono: 0341 - 4772589
Horario: 8:00 a 12:00 hs
desarmaderos@santafe.gob.ar
Observaciones:
Luego de la inscripción, el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos (RE.AC), expedirá un certificado de habilitación que deberá ser exhibido en el local donde se ejerce la actividad.
* Se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio-cobre; aluminio-manganeso; aluminio-silicio; aluminio- magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.
Formularios relacionados:
Formulario de solicitud de inscripción RE.AC. Ley Provincial 14191 - 40,96 kB