Impuesto Inmobiliario - Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023
¿En qué consiste?
Este trámite permite solicitar la devolución de lo abonado en concepto de Pago Total Anual por los períodos fiscales 2022 y 2023 del Impuesto Inmobiliario por las partidas rurales y suburbanas en Desastre Agropecuario de acuerdo a las disposiciones de los Decretos Nros. 627/2023 y 1887/2023.
Destinatario/s:
Productores agropecuarios, sean titulares o no de las partidas inmobiliarias, que cuenten con los certificados de desastre agropecuario correspondientes.
¿Qué necesito para realizarlo?
- CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
- Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Tener habilitado el servicio “API – Santa Fe – Inmobiliario Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023” en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Desde cualquier PC o dispositivo móvil con conexión a Internet.
Observaciones:
- Se deben cargar manualmente las partidas incluidas en los certificados de desastre
- Una vez completados los datos, al enviar la solicitud se genera el Formulario Nº 1292 "Desastre Agropecuario - Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023" y el sistema asignará un número de trámite a la misma
Normativas relacionadas:
Resolución General 0011/2024 - Dispone que los saldos a favor generados por el pago de cuotas del Impuesto Inmobiliario años 2022 y 2023 de partidas con "desastre agropecuario" determinado por los Dtos 20/2022, 80/2022, 2476/2022, 623/2023 y 1887/2023, se
Resolución General 0019/2024 - Extiende la fecha hasta la cual los contribuyentes pueden solicitar la devolución del Pago Total Anual 2022 y 2023 realizados por partidas que cuentan con certificados de Desastre agropecuario, dispuesta hasta el 31 de julio
Resolución General 0026/2024 - Extiende hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo para solicitar la devolución del Pago Total Anual 2022 y 2023 que realizaron los contribuyentes alcanzados por el desastre agropecuario seg. Dtos N° 627 y 1887 del 2023