Impuesto Inmobiliario: Compensación de Pagos
¿En qué consiste?
Este trámite permite realizar la compensación o imputación de pagos del Impuesto Inmobiliario cuando los mismos se hayan efectuado indebidamente, en forma duplicada o en demasía dentro de una misma partida inmobiliaria.
Se podrán compensar pagos efectuados indebidamente por el año corriente y dos años hacia atrás.
Destinatario/s:
Contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias
¿Qué necesito para realizarlo?
- CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
- Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Tener habilitado el servicio “API – Santa Fe – CODOIN” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Desde cualquier PC o dispositivo móvil con conexión a Internet.
Observaciones:
- Los pagos deben encontrarse acreditados en las partidas del Impuesto Inmobiliario, lo cual se produce a las 72 hs de realizados
- La CUIT ingresada en la aplicación debe corresponder al titular de la partida
- El año/cuota debe ser de hasta dos (2) años antes del actual
- El pago duplicado o en demasía de la cuota ingresada debe ser solamente en concepto de impuesto (sin intereses)
- La cuota a compensar debe encontrarse impaga sea exigible o no
- La cuota a compensar no debe estar exenta y debe ser posterior a la cuota donde ese efectuó el pago indebidamente
Formularios relacionados:
Formulario N° 1315 Constancia de Compensación de Pago Imp. Inmobiliario - 42,28 kB