Pensión Ley 5110: Solicitud de pensión por discapacidad entre el 40% y 65% y más de 55 años.

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Es un beneficio social que se otorga a todas aquellas personas que puedan probar una alteración funcional permanente, física o mental, entre el 40% y el 65%, tengan una edad de 55 años o más y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Poseer una discapacidad permanente entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta y cinco por ciento ( 65%) acreditado por certificado médico oficial.
  • Encontrarse en estado de vulnerabilidad social.
  • No poseer familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistirlo.
  • Tener 55 años o más.

Documentación a presentar por el solicitante:

  • D.N.I y Fotocopia (ambos lados) con domicilio actualizado.
  • De los familiares convivientes:
    • Número de D.N.I
  • De los Familiares Obligados no convivientes
    • Números de D.N.I
  • Número de Teléfono de contacto.
  • Certificado médico oficial extendido por centro de salud público.Descargar Formulario 02-01

Representaciones:

  • Si el solicitante es inhábil mental, deberá tener un representante necesario, para lo cual deberá presentar curatela o inicio de curatela.
  • Para el caso contrario (o sea que el beneficio quisiera ser percibido por ambos): solamente fotocopia de DNI de ambos lados de la persona propuesta como representante.

Importante: excepcionalmente se podría solicitar alguna otra documentación respaldatoria que sirva para dilucidar el caso.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito.

¿Dónde se realiza?

En las Delegaciones de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110

El trámite se puede gestionar en la delegación del organismo donde resida el solicitante, o bien,en la Municipalidad o Comuna, para los casos en donde no haya una delegación.

Según lo establecido por art.15 Ley 14177/22-Modifica Ley 5110: "Las reparticiones u oficinas públicas provinciales, municipales o comunales y las empresas con participación estatal, están obligadas a gestionar los trámites que les sean requeridos por la Caja, mediante oficio o personalmente por sus inspectores, en cumplimiento de las exigencias de esta ley y su reglamentación y que estime necesario para verificar la legitimidad del derecho invocado por los peticionantes."

Observaciones:

  • Para realizar el trámite no se necesita gestor. El trámite es totalmente GRATUITO.
  • Los formularios relacionados en este trámite pueden descargarse directamente desde esta página en formato PDF. De igual forma, deberán ser completados por personal del organismo o por agentes de las Municipalidades o Comunas que están autorizadas mediante convenio con la Caja a iniciar y realizar los trámites de pensión social.
  • Donde no existan médicos oficiales, los certificados podrán ser expedidos por médicos particulares, cuya firma deberá ser comprobada con la intervención de autoridad competente del lugar, sea presidente comunal, comisario, Juez de Paz, etc.
  • El porcentaje de discapacidad se acreditará a través del certificado médico oficial que encontrará al final de esta página como archivo PDF.

Formularios relacionados:

    application/pdf 01-02 Ficha de filiación - 191,31 kB
    application/pdf 02-01 Certificado Médico - 94,49 kB
    application/pdf 02-02 Compromiso de CUD - 84,34 kB
    application/pdf 04-01 Estudio socio-económico - 97,15 kB
    application/pdf 01-05-01 Circular policial - 118,58 kB
    application/pdf 01-05-02 Art 51 Antecedentes policiales - 85,75 kB
    application/pdf 01-03-01 Compromiso de traer curatela - 110,08 kB

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 14177/2022 - Modificaciones Ley N° 5110
Ley Provincial 5110/1999 - Ley Provincial 5110 - Caja de Pensiones Sociales de la Provincia: Texto ordenado

¿Te quedó alguna duda?

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