Personas Jurídicas: constitución de sociedades por acciones
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite a las sociedades por acciones (incluyendo las SAS) tramitar ante la Inspección General de Personas Jurídicas la conformidad administrativa, a fin de que la sociedad pueda inscribirse en el Registro Público para quedar regularmente constituida. Además, si existen aportes en especie, obtener la conformidad con su valuación.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Completar en la computadora y presentar por duplicado el formulario de Foja Cero para Constitución de Sociedades por Acciones. No requiere certificación de escribano y no se necesita ninguna nota dirigida al organismo, atento a que dicho formulario la suple. Una vez completado dicho formulario, si se desea, también puede guardarse con los datos ingresadosen la computadora o cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento.
- Realizar y presentar el Acta Constitutiva de Sociedad Anónima en hoja oficio en computadora o a máquina. Ese instrumento deberá ajustarse al contenido dispuesto legalmente. El modelo para sociedad anónima que figura en esta página es sólo para quienes opten por utilizarlo, no siendo obligatorio. Refiere a sociedad no incluida en ninguno de los supuestos del artículo 299 de la ley general de sociedades 19.550
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Dicha acta debe contener todos los datos
- de los accionistas fundadores,
- de los miembros titulares y suplentes del Directorio,
- del órgano de fiscalización, si lo tuviere previsto (Sindicatura o Comisión Fiscalizadora),
- de el o los autorizados para realizar el trámite.
En el caso de los fundadores e integrantes de los órganos
- Apellido y Nombres
- Número y tipo de documento
- CUIT/CUIL/CDI
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Profesión
- Estado civil
- Domicilio: Calle/Ruta - Nº - Piso - Dpto/Of - Km.
- Localidad, Departamento/Partido, Provincia, País
Para miembros del Directorio y si lo tuviere previsto, de la Sindicatura o Comisión Fiscalizadora:
- Cargo
- Fecha de inicio en el cargo
- Debe quedar claro quiénes son los accionistas fundadores, quiénes son los Directores y él sindico o los integrantes de la Comisión Fiscalizadora en su caso (titulares y suplentes). Todos los Directivos deben constituir un domicilio especial en la República Argentina y la mayoría de ellos deben tener domicilio real en la República Argentina
- En el caso de que la accionista fundadora sea una sociedad, deberá cumplirse con los artículos 31 y 32 de la Ley de Sociedades Comerciales.
- Para dar cumplimiento a la normativa de la Unidad de Información Financiera deberá incorporarse la declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro titular y suplente del Directorio, Sindicatura o Comisión fiscalizadora en su caso, y de los accionistas. Asimismo, declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos y, en su caso, sobre beneficiario final. Su contenido puede ser incorporado al acta constitutiva (como en el acta tipo optativa) o hacerse en formulario separado, con certificación de firma.
- Las firmas de todos los accionistas fundadores y de los integrantes titulares y suplentes del órgano de administración y de fiscalización que suscriben el acta constitutiva, deben estar certificadas por escribano público, y si la constitución se realizó por escritura pública debe adjuntarse el respectivo testimonio o copia certificada por escribano del mismo.
- En los supuestos que la accionista fundadora sea una sociedad, el notario debe expresar los antecedentes de quien actúa en representación de la sociedad fundadora.
- Si se realizaren aportes en especie se deberá presentar inventario de los bienes que se aportan firmado por los fundadores, certificadas sus firmas por escribano Público y profesional de Ciencias Económicas, que exprese los criterios de valuación empleados y su justificación, de acuerdo a lo señalado en el apartado VII-B del anexo de la resolución 1/2023 de la Inspección General de Personas Jurídicas.
- Si los bienes aportados fueren registrables se deberá presentar documentación que acredite la titularidad del dominio del aportante con especificación de los gravámenes que los afecten y acreditar la inscripción preventiva a favor de la sociedad en formación.
- Si en la constitución se efectúa el aporte de un fondo de comercio, presentar estado de situación patrimonial incluyendo inventario resumido de los bienes que integran el fondo de comercio firmado por los fundadores, certificada sus firmas por escribano Público, y por Contador, y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, así como la documentación que justifique el cumplimiento de la ley 11.867.
¿Cuánto cuesta?
- CARÁTULA (código 91066 - 300 MT) + TASA SOC (código 91163 - 3500 MT) + cantidad de hojas * FOJA (código 91011 - 6 MT)
Instructivo para visualizar el valor del módulo tributario.
Guía para el pago de sellado (click)
¿Dónde se realiza?
- Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)
Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs
Sede Central Santa Fe:
4 de Enero 2498 (CP S3000FQD) Santa Fe
Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778, 4573917
E-mail: igpjsantafe@santafe.gob.ar
Delegación Rosario:
Sargento Cabral 575 (CP 2000)
Teléfono: 54 - 341 - 4721367, 4721349
E-mail: igpjrosario@santafe.gob.ar
- Centros Cívicos
Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs
Región 1 - Centro Cívico Reconquista
Dirección: Bvd. Hipólito Yrigoyen 1580 - Reconquista
Teléfono: 54 – 3482 - 438895 / 438896
E-mail: centrocivicoregion1@santafe.gob.ar
Formularios relacionados:
Formulario Foja Cero para Constitución de Sociedades por Acciones - 1,43 MB
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Normativas relacionadas:
Decreto Provincial 3810/1974 - Inspección General de Personas Jurídicas. Reglamentación Ley 6926
Ley Nacional 19550/1984 - Ley General de Sociedades 19.550
Resolución Provincial 0326/2006 - Objeto social de las sociedades por acciones
Resolución General 112/2021 - Resolucion UIF 112/2021
Resolución General 0134/2018 - Resolución UIF 134/2018
Resolución General 0001/2023 - Reglamentar las presentaciones a efectuar por las Sociedades por Acciones