Personas Jurídicas: constitución de fundaciones
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite a las fundaciones solicitar la autorización para funcionar como Persona Jurídica.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Completar en la computadora y presentar por duplicado el formulario de Foja Cero para constitución de Fundaciones. No requiere certificación de escribano y no se necesita ninguna nota dirigida al organismo, atento a que dicho formulario la suple
- Realizar y presentar el acta fundacional, en hoja oficio o A4, en computadora o a máquina, conforme el modelo que se publica en esta página Web, que debe contener todos los datos:
- Datos de los fundadores: nombre, número de CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, sexo y domicilio
- Datos de los miembros del consejo de administración: nombre, estado civil, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, domicilio, de titulares y suplentes
- Datos de la persona autorizada para realizar el trámite
- Deberá expresar si la fundación se constituye por acto entre vivos, o por vía testamentaria.
En el acta deberá constar quienes son los fundadores, la elección de los miembros y la aceptación de los cargos del primer consejo de administración, la decisión de constituir la fundación y la designación de una persona autorizada para realizar el trámite y aceptar las modificaciones, conforme las objeciones - Deberá consignarse claramente quienes son fundadores y quienes miembros titulares y suplentes del
Deberá completarse la declaración jurada que el modelo trae incorporada, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro del Consejo de Administración (titulares y suplentes), de los fundadores y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite, conforme al modelo de acta fundacional publicado en esta página web.
El acta fundacional debe tener certificadas por escribano público las firmas de todos los fundadores, miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración. En el caso de haberse realizado mediante instrumento público, deberá presentar el mismo o su copia certificada.
- Integración del Patrimonio: el equivalente a 4 Mil Unidades Fijas - Resolución General N° 2/2024 (puede consultar el monto actual haciendo click aquí):
La fundación se puede constituir con aportes en efectivo o aportes no dinerarios:
Si son en efectivo: deberá acompañar boleta de depósito en garantía del dinero o los títulos valores que integren el patrimonio inicial, a la orden conjunta del Inspector General de Personas Jurídicas y de los representantes legales de fundación, otorgada por el Nuevo Banco de Santa Fe.
Si existieren aportes no dinerarios se requiere: inventario de los mismos con sus respectivas valuaciones, firmado por los fundadores o miembros del Consejo de Administración, o autorizados para el trámite, certificadas sus firmas por escribano público y certificado por contador, legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el que se exprese los criterios de valuación empleados.
- Presentar Plan de acción y bases presupuestarias (En esta página web se encuentra publicado un modelo de “plan de acción y bases presupuestarias”, que trae incorporado un esquema tentativo de plan de acción proyectado para los primeros tres años, conteniendo las indicaciones enunciadas en el art 299 del CCCN
En el mismo modelo también se incluyen las bases presupuestarias para cumplir el referido plan de acción, que deberá completarse conforme tales pautas y contener en forma discriminada los siguientes datos:
- Donaciones: en dinero o en bienes no dinerarios, monto, origen y posibilidades de percepción
- Subsidios: otorgados por reparticiones nacionales, provinciales o municipales; en caso de haberse solicitado sin haberlo aún percibido: fecha de pedido, número de expediente y repartición ante la cual se tramita; importe y fecha estimada por el Consejo de Administración para su percepción, firmado por los otorgantes y certificada su firma ante escribano público.
- Legados: nombre del legatario, monto y juzgado en que se tramita con el respectivo número de expediente, y fecha estimada para su percepción
- Acciones de sociedades: nombre y domicilio de la sociedad emisora; clases de acciones; valor nominal y de patrimonio neto; dividendos abonados en los tres últimos ejercicios
- Otros ingresos: resultantes de los trabajos o investigaciones que realizados en cumplimiento del objeto de la fundación y que su negociación posibiliten recursos para la entidad todas las promesas de aportes deben estar instrumentadas, o sea firmadas y certificadas por escribano público en razón de ser exigibles.
- Gastos generales de administración: detalle y monto estimado de los gastos de administración discriminando los conceptos en cumplimiento del objeto.
- Gastos específicos: enumeración de los gastos específicos que origine el cumplimiento del objeto de la fundación, estimándose el monto y los distintos conceptos que lo originen (Ej. si el objeto de la fundación es de investigación médica, gastos de material médico, microscopios, etc.)
- El “plan de acción y bases presupuestarias” deberá estar firmado por los fundadores y miembros del consejo de administración, o apoderado con poder especial en la constitución por acto entre vivos (autorizado para el trámite), o persona autorizada por el juez de la sucesión (si fuere por disposición testamentaria); y certificadas sus firmas por escribano público.
- Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de los fundadores o terceros donantes, superen la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días; suscripta por los fundadores o terceros donantes, que hayan realizado el aporte que supere dicho monto, certificadas sus firmas por escribano público.(Esta declaración jurada no se encuentra incluida en los modelos sugeridos)
- Copias certificadas por escribano público de la documentación de respaldo y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de los fundadores o terceros donantes, superen la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
¿Cuánto cuesta?
CARATULA (código 91066 - 300 MT) + TASA ASOC/FUND (código 91233 - 170 MT) + cantidad hojas * FOJA (código 91011 - 6 MT)
Instructivo para visualizar el valor del módulo tributario.
Guía para el pago de sellado (click)
¿Dónde se realiza?
- Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)
Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30
Sede Central Santa Fe:
Dirección: 4 de Enero 2498 (CP S3000FQD) Santa Fe
Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778, 4573917
E-mail: igpjsantafe@santafe.gob.ar
Delegación Rosario:
Dirección: Sargento Cabral 575 (S2000CCU) Rosario
Teléfono: 54 - 341 - 4721367, 4721349
E-mail: igpjrosario@santafe.gob.ar
- Centros Cívicos
Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00
Región 1 - Centro Cívico Reconquista
Dirección: Bvd. Hipólito Yrigoyen 1580 - Reconquista
Teléfono: 54 – 3482 - 438895 / 438896
E-mail: centrocivicoregion1@santafe.gob.ar
Observaciones:
El siguiente trámite se ajusta al supuesto de que se utilicen los modelos estándares publicados en esta página web, sin perjuicio que puedan constituirse fundaciones presentando documentación que no se ajuste a los modelos propuestos.
Formularios relacionados:
Formulario Foja Cero de Constitución de Fundaciones - 1,43 MB
Modelo - Acta Fundacional - 99,50 kB
MODELO - Plan Trienal de Actividades - Fundación - 26,00 kB
Recomendaciones - Acta fundacional - 42,16 kB
Formulario de Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente - Original - 241,79 kB
Sellado - Guía ayuda para generar la liquidación web - 489,25 kB
Normativas relacionadas:
Decreto Provincial 3810/1974 - Inspección General de Personas Jurídicas. Reglamentación Ley 6926
Resolución Nacional 0134/2018 - Unidad de Información Financiera. Nómina de Personas Expuestas Políticamente. Resol 134/2018 y Mod. Resol 15/2019
Resolución General 0002/2024 - Fundaciones - Monto mínimo para el patrimonio inicial de las Fundaciones