Medios de Pago |
Condiciones |
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CHEQUESNormativa Vigente:
Res.Gral 27/2007
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- Los pagos deberán realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA
- El librador del cheque debe ser el Escribano Público interviniente
- Los cheques deberán estar emitidos a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe
- El cheque debe pertenecer a una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago
- Los cheques deberán ser librados con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda " para cancelar obligaciones API de Santa Fe número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Código de Identificación (CDI), Número de Identificación de la Obligación Tributaria (partida, dominio, cuenta o liquidación) y concepto (anticipo, cuota número, período mes y año)
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DEBITO EN CAJA DE AHORRO |
- Tener abierta una cuenta de Caja de Ahorro en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Escribano
- Completar el formulario bancario autorizando a la institución bancaria a efectuar el débito en su cuenta de caja de ahorro
Presentar en la caja del banco el formulario Corresponde y/o Boleta de Depósito (suplemento de corresponde - Ingresos Brutos) y el formulario bancario correspondiente a la autorización del débito en cuenta
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VOLANTE ELECTRONICO DE PAGOS VEP(Para los Corresponde de Escribanos generados a través del Aplicativo SIARES)
Normativa Vigente:
Res.Gral 27/2007
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a) Podrán efectuar el pago del impuesto resultante mediante la transferencia electrónica de fondos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - http://www.afip.gov.ar
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Por cualquier consulta comuníquese con la delegación API mas cercana a su domicilio.
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